Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Septiembre de 2014, expediente FCB 021200067/2005

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BRIGNOLE DE R., MIRTA C/ U.N.C. – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

(Expte. Nº FCB 21200067/2005/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la Resolución Nº 221/13 de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de esta Ciudad, que dispuso rechazar en todas sus partes la demanda entablada por la accionante en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y de los Sres. A.M. y M.G., con costas a la actora.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 335), en contra de la Resolución Nº 221/13 de fecha 1 de agosto de 2013, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de esta Ciudad, que a fs. 325/333 dispuso rechazar en todas sus partes la demanda entablada por la accionante en contra de la Universidad Nacional de Córdoba y de los Sres.

    A.M. y M.G., con costas a la actora.-

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A La recurrente expresa agravios a fs. 345/346 vta., objetando en primer lugar la valoración –a su entender- equivocada del Inferior respecto del resultado del juicio académico analizado por Resolución Nº 420 de fecha 5 de septiembre de 2000, al entender que el apercibimiento se identifica con una prevención especial, es decir que es una sanción leve de aplicación a un incumplimiento leve, por lo que la gravedad que pretende darle el a-quo a los fines de su fundamento es claramente arbitraria, haciendo presente que el mencionado juicio académico fue iniciado en razón del examen de la materia Psicología

    II.-

    Aduce que el resultado es acorde por cuanto por disposición del reglamento general y de la Resolución Nº 1685 vigente al momento de los hechos estaba autorizada a constituir la mesa examinadora lo que fue expresado claramente por la Dra. M.E.L. a fs. 1573 del expediente penal y ratificada a fs. 1599.-

    También el a quo se fundamenta en el juicio académico realizado a la suscripta y ordenado por Resolución 246 de fecha 06.06.2000, en la que fue deslindada su responsabilidad, desistida y archivada según da cuenta la Resolución Rectoral Nº 401 de fecha 16 de octubre de 2001.-

    Alega entre otras cosas, que la evaluación Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A efectuada por el Tribunal de Grado desoye claramente la resolución judicial que liberó a la actora sin ninguna limitación de responsabilidad en los hechos que se le endilgaron y que la tuvieron sometida a un proceso durante más de cinco años, surgiendo claramente la persecución de la que fue objeto, liberando de responsabilidad a los demandados M. y G..-

    Resalta además que el sobreseimiento ha sido definitivo, sin acotamiento de ninguna clase y debe asimilarse a una sentencia absolutoria, de lo contrario se aceptaría que el Juez Civil pueda modificar la cosa juzgada penal.-

    Finalmente, con relación a los codemandados M. y G. se queja por la valoración efectuada respecto de los testigos propuestos por la demandada, entendiendo probado que con la nueva dirección de la licenciada A. comenzó una persecución en contra de las personas que habrían tenido relación con la actora, como asi también surgen las personas que llevaron a la compareciente a los estrados del Tribunal Penal. En resumen y por los fundamentos que expone, peticiona, se haga lugar a la acción intentada, con costas.-

    Corrido el traslado de ley (fs. 349) el mismo es cumplimentando por los accionados a fs. 352/355 vta. U.N.C. y a fs. 356/357 vta. (S.. M. y G., respectivamente, solicitando ambos, el rechazo de la apelación incoada con costas, quedando a fs. 358 los autos a resolución de la sala.-

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

  2. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar la procedencia o no del recurso de apelación deducido por la parte accionante, en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2013 que rechaza la demanda de daños y perjuicios (daño moral y lucro cesante) entablada por la licenciada M.B.B. de R. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Médicas, Escuela de Kinesiología y Fisioterapia, y de los Sres. A.M. y M.G., sobre la base de entender el Inferior la actuación lícita de la Universidad Nacional de Córdoba en el ejercicio del poder disciplinario que posee.-

    Es decir, la recurrente se limita a cuestionar el juicio de valor efectuado por el Inferior respecto de los elementos de prueba arrimados al proceso, al considerar, en apretada síntesis, que ni el sobreseimiento en las distintas causas penales impetradas en contra de la actora, ni el archivo del juicio académico justifican la demanda de resarcimiento económico aquí intentada.-

    En dicho contexto, y a los fines de una mejor comprensión del tema que nos ocupa, cabe traer a colación las actuaciones ocurridas en la causa, debiendo ante todo poner de relieve que la demanda de daños y perjuicios intentada por la Licenciada M.B.B. de R. (fs. 9/12 vta.) encuentra apoyatura en la denuncia penal y en el juicio académico incoado en su contra, considerándose la interesada Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A agraviada en su buen nombre y honor en forma pública a pesar de haber sido sobreseída en la causa penal y archivarse el juicio académico formulado en su contra.-

    Así con fecha 10 de junio de 1997 la Universidad Nacional de Córdoba formula denuncia penal ante el Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba por delito de cohecho y violación de los deberes de funcionario público, exponiendo en los hechos el reconocimiento de distintos alumnos de la Escuela de Kinesiología y Fisioterapia dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas de haber participado en maniobras irregulares referidas a la alteración de actas de examen en beneficio propio o asentamiento en la libreta de Trabajos Prácticos de materias como aprobadas, sustanciándose la causa penal caratulada “CALO, J.A.;S., J.G.; SORIA DEULOFEU, D.O.;R., S.O.; GANDOLA, José

    Gustavo; MONTORO, P.F.; NIETO, C.S.; SESA, José

    Alejandro; G.S., V.A.;Q., N.B.; B. de R., M.B. – pssa. I.. arts. 292, 293 y 256 del Código Penal” (Expte. Nº 8593) reservado en Secretaría, promoviéndose acción penal en contra de la ex directora de la Escuela de Kinesiología y Fisioterapia dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, B.B. de R. y de los alumnos de la Escuela P.M., Antes

  3. Zadro Pesquera y V.B.G. considerándose que la conducta legal desplegada por la imputada B.B...

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