Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Agosto de 2011, expediente 45.758

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 45.758 “Bravo, N.R. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 5 – Secretaria Nº 9

Reg Nº: 908

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., contra la resolución obrante en copias a fojas 1/8 del incidente por medio de la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, dictó el procesamiento de N.R.B. en orden al hecho USO OFICIAL

    que fue calificado a la luz de los delitos previstos por el artículo 277, inciso 3,

    apartado “b”, artículo 289, inciso 3 y artículo 292, segundo párrafo, todos del CP, en concurso ideal y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

  2. La defensa fundó su agravio en base a que su asistido no tuvo participación alguna en los hechos investigados y, por ese motivo, solicitó

    que se dicte el sobreseimiento. Asimismo, señaló que lo manifestado por el imputado en su descargo no fue controvertido por ninguna probanza.

    También criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes por considerarlo extremadamente elevado.

    Al momento de presentar su informe ante esta Cámara, agregó

    que el plexo probatorio no era suficiente para determinar la autoría de su defendido, ya que no podía descartase el desconocimiento que alegó y que, por ello, correspondía dictar la falta de mérito hasta tanto no se verifique dicho extremo.

  3. Cabe recordar que el día 20 de enero de 2011 en la intersección de las calles Albariño y C., ubicadas en el interior de la Villa 20, de esta ciudad, se procedió a la detención de N.R.B., quien se encontraba a bordo de una motocicleta Marca Honda, modelo W., con dominio 141-EMC, debido a que al notar la presencia de la Policía Federal Argentina intentó doblar bruscamente.

    Al solicitarle la documentación de dicho vehículo, el conductor exhibió a tal fin una cédula de identificación Nº 01822888 apócrifa y,

    además, se verificó que el dominio que tenía colocado dicha motocicleta le pertenecía a otra, la cual estaba registrada a nombre de S.R. –v.

    fojas 1/2, 3, 5, 6 y 39/42 de los autos principales-.

  4. Está acreditado en la causa que N.R.B. al ser detenido por el personal policial circulaba en una motocicleta que tenía el número de motor (SDH150FMG285803280) y de chasis (8CHPCGB208L017651) adulterados y que presentó una cedula de identificación falsa que daba cuenta de que existía una...

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