Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 104542/2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Castaño, P.C. y otro c/ B., M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte”, E.. 49.573/2007; “Bravo, G. c/C., P. cecilia y otros s/ daños y perjuicios”, Expte.

104.542/2008, Juzgado 60 En Buenos Aires, a 10 días del mes de marzo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Castaño, P.C. y otro c/

B., M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte”

y “Bravo, G. c/C., P. cecilia y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 266/279 del expediente “Bravo, G. c/C., P. cecilia y otros s/ daños y perjuicios”, apeló el actor a fs. 283, recurso que fue concedido a fs. 284. a fs. 307/310 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 312/313 por la contraria.

Bravo se queja de que se haya rechazado su demanda.

Considera que el juez ha ofrecido argumentos contradictorios. Insiste en que el Regatta ya había traspuesto el eje medio de la avenida. Pide que se tenga en cuenta la declaración de Mrygelod, en cuanto a el lugar en el que el Fiat fue embestido por el Clío.

Por otra parte y respecto de la responsabilidad que, según su entender, le cabe a la contraria, dice que no es cierto que no se haya acreditado el exceso de velocidad. Afirma que el límite en las encrucijadas es de 30 k/h y que no hay duda de que el Clío excedía esa velocidad. Pide que se haga lugar a las partidas solicitadas.

En subsidio, solicita que se distribuya la responsabilidad entre los intervinientes en el evento.

II) Contra la sentencia obrante a fs. 524/537 del expediente “C., P.C. y otro c/ B., M. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte”, apeló la parte actora a fs. 538, M.B. a fs. 543 y la citada en garantía a fs. 454, recursos que Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA fueron concedidos a fs. 539, fs. 544 y fs. 549. A fs. 562/565 expresó

agravios la primera, mientras que a fs. 567/570 lo hizo la citada en garantía.

A fs. 572 se declaró desierto el recurso incoado por B.. Corrido el traslado de ley, a fs. 573/575 y fs. 576/577 contestaron las partes.

C. y N. se quejan de los montos establecidos para resarcir la incapacidad física de la primera y el daño moral de ambas.

También se agravian de la aplicación de una tasa pura del 6% anual por el período comprendido entre la mora y la fecha de la sentencia y desde allí

hasta el efectivo pago la tasa activa.

A su tiempo, la Nueva Cooperativa de Seguros Limitada se queja de que se haya rechazado la defensa de exclusión de cobertura.

Subsidiariamente, solicita que se revoque la sentencia en tanto considera responsable del siniestro al accionado por no respetar la prioridad de paso.

Pide que se considere que el Clío de las actoras recién ingresaba a la bocacalle cuando se produjo el contacto entre ambos rodados, mientras que el Regatta ya había cruzado dos carriles y que el primero embistió al segundo con la parte frontal en la parte media del segundo. Finalmente y para el caso de que se mantenga la condena, solicita que se reduzcan los montos de las partidas fijadas por privación de uso, incapacidad sobreviniente y daño moral.

III) Responsabilidad Tanto Bravo como la Nueva Cooperativa de Seguros Limitada –aunque esta subsidiariamente– solicitan que se revoque la sentencia en cuanto le endilga la responsabilidad exclusivamente al primero, como conductor del vehículo Fiat Regatta, y a B. como titular del vehículo.

Adelanto que los agravios no habrán de tener acogida favorable en tanto de las constancias de la causa no encuentro fundamentos de peso para apartarme de lo decidido por el Sr. Juez a quo.

El accidente motivo de autos se produjo el martes 25 de abril de 2006, en horas de la noche, cuando el Renault Clío –conducido por C. y en el que viajaban C. como acompañante y N. en el asiento trasero derecho–, impactó contra el Fiat Regatta –manejado por Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A. y de propiedad de B.–. En la ocasión, este último vehículo mencionado circulaba por la calle Libertad de La Matanza y debía cruzar la Avenida Don Bosco por la que circulaba el Clío. Según lo explicado en la pericia y sobre lo que tampoco encontré mayores desacuerdos, el Fiat Regatta había traspasado ya los dos carriles de la mano que va de...

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