Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 057169/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 57169/2012 (34.994)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: "BRAVO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ ROJAS MANUEL Y OTROS S/ LEY 22.250 "

Buenos Aires, 15-04-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 557/566 interponen las demandadas a fs.

    641/649 (Emico SA) 658/661 (Agua y Saneamientos Argentinos SA), 664/665 (S.C.S.) y 666 (M.R.) todas replicadas por la contraria a fs.

    680/686. Asimismo a fs 663 la representación letrada de los actores recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    La señora juez “a quo” admitió la demanda interpuesta por los demandantes y condenó solidariamente a las accionadas a abonar las diferencias salariales y multas reclamadas.

    Emico S.A critica el fallo de grado en tanto, consideró

    acreditada la categoría y horario invocada en el inicio por los actores (oficial cañista) y la condenó solidariamente con las otras demandadas debido a una “arbitraria” aplicación del art. 30 de la LCT y 32 de la ley 22.250. Básicamente sostiene la recurrente que la señora juez de grado valoró únicamente los testimonios de quienes comparecieron a declarar a propuesta del actor y omitió la prueba aportada por las demandadas. Critica también la tasa de interés fijada por la señora juez “ a quo”.

  2. Analizaré en forma conjunta los agravios de todos los demandados que versan sobre la valoración de los testigos aportados a la causa por las partes y adelanto que comparto la conclusión a la que arribara la Dra. B..

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Lo entiendo así dado que luego de la lectura de la totalidad de los testimonios no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado. En efecto, la crítica respecto de la valoración efectuada en la instancia anterior, se centra en que los testimonios no tendrían objetividad suficiente porque tres de ellos tienen juicio pendiente contra su parte lo cual necesariamente implica que tal circunstancia no se presenta en relación a dos de las declaraciones que corroboran las anteriores y ello objetiva la verosimilitud de los extremos fácticos que lucen concordantes entre todos ellos. Al respecto es dable señalar que la circunstancia de que un testigo tenga juicio con la demandada, no descalifica por sí sola su declaración, si tiene seriedad y credibilidad por lo detallado y se la somete a una valoración crítica con criterio de apreciación estricto, (cfr. CPCCN comentado F.A.T.I. pág. 481).

    Sentado ello, a diferencia de lo que se asevera en la queja, estimo que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora, han descripto en forma objetiva y coherente las tareas y el horario de desempeñado por los actores, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Así han declarado que los demandantes hacían tareas de “zanjeo, cañistas, camaristas y eran cortadores de cañerías” (ver fs.264) y que todos hacían las mismas tareas (ver fs.261). Obsérvese que S.A. (ver fs.

    519 vta) también describió las tareas que efectuaban los actores como oficiales cañistas (colocar caños, colocación para las internas, empalmar los caños, tirar los niveles para que tenga caída la cloaca para ir a la cámara, colocar las cámaras también que eran oficiales que le consta porque “no cualquiera coloca las cañería”)

    diferenciándolas de las que efectuaba el propio testigo como ayudante las cuales también describió.

    En lo que hace a los testigos que comparecieron a declarar a propuesta de las accionadas y cuya valoración se habría omitido a criterio de las recurrentes observo, por ejemplo, que a fs. 258 declaró C. quien manifestó no conocer a los actores. Sostuvo que fue contratado para una obra en Laferrere (cloacas) por Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X M.R. para manejar una mini cargadora y que conoce a la codemandada S. “porque ella lo contrata al dicente junto con el demandado Rojas”. A fs. 259 declaró C. quien sostuvo que conoce a M.R. porque era el que manejaba la obra y no conoce a S.. Con respecto a los actores, si bien trabajaba en otra cuadra para otra empresa y que también es contratista de Emico SA dijo que ellos ahí realizaban “colocación de caños” declaró que sólo iba de vez en cuando 2 o 3 veces por semana A fs. 268 declaró B. -supervisor de otra empresa contratista de Emico SA- quien si bien “supone” que todos tenían el mismo régimen desconoce el horario, quien les daba órdenes y si bien afirma que cuando se retiraba Aysa se retiraban todos “por ley, porque A. no les dejaba hacer nada” y lo cierto es que con respecto a los actores ni siquiera recuerda cuantas veces los vió porque “eran uno de los tantos...

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