Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 053154/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 53154/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78980 AUTOS: “BOSCHI, OMAR OCTAVIO C/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I)- El Señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a los reclamos introducidos en la demanda, y en lo principal, suscita la queja de ambas partes de acuerdo a los términos vertidos en sus memoriales recursivos de fs. 283/288 (parte actora) y fs. 289/291 (parte demandada), respectivamente. A fs. 303/305 y fs. 306/308 obran las contestaciones de agravios de la parte demandada y de la parte actora.

La demandada insiste en la naturaleza autónoma de la prestación del actor y éste por su lado reivindica la aplicación de la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo.

De las constancias de la causa y de lo expresado por el sentenciante anterior, que en lo vinculado con los presupuestos fácticos de la prestación del actor no ha merecido queja de los recurrentes, no se discute que el Sr. B. se desempeñó

durante algo más de 5 años en el Monoblock nº 18 del Barrio General Paz de la localidad de Villa Adelina, (Pdo. De la Matanza) –complejo habitacional de 40 departamentos destinado al personal de la Fuerza Aérea cuya administración se encuentra a cargo del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea- cumpliendo tareas de mantenimiento en general y limpieza a partir del 28/2/2005 y hasta el 29/9/2010 a través de una "locación de servicios", recibiendo a cambio una retribución que se instrumentaba a través de facturas que debía emitir a nombre de la demandada.

Los testigos que han prestado declaración en autos, son coincidentes en que el actor se desempeñó desde el año 2005 en el Monoblock nº 18 del Barrio General Paz de V.A. (de personal aeronáutico) realizando tareas de mantenimiento en general, limpieza de pasillos, retiro de residuos, reparación del portón, barrido de la playa de estacionamiento, entrega de correspondencia, arreglos en unidades, etc. Todo ello de lunes a sábado en el horario de 9 a 14 hs. Asimismo precisaron que había una persona de apellido R. que era el Encargado del edificio y que fue él quien les presentó al actor como en encargado general de mantenimiento.

Las circunstancias fácticas relatadas precedentemente revelan que el actor desempeñó sus tareas diariamente a lo largo de más de 5 años en la realización de Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19799755#163126330#20160927120106161 tareas propias del mantenimiento general y habitual del edificio, incluso realizando tareas que hacen al necesario funcionamiento diario de un edificio como lo es el retiro de residuos o la entrega de correspondencia, las cuales de ninguna manera pueden ser encuadradas en supuestos que habilitarían una contratación temporal.

No altera la calificación de la relación jurídica, el hecho de que los pagos realizados por la demandada al actor se instrumentaran a través de facturas.

Digo esto, porque conforme al principio de “primacía de la realidad” que rige en...

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