Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Noviembre de 2009, expediente 43.882/2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

043882/2007

BOSCH FEDERICO LUIS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ HABEAS

DATA

Juzg. 10 S.. 19

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la sentencia dictada a fs. 200/209 que rechazó la presente demanda de hábeas data e impuso las costas del litigio a su cargo.-

    Los agravios del recurrente obran desarrollados en la presentación USO OFICIAL

    glosada a fs. 213/224 y fueron contestados por su contraria mediante el escrito obrante a fs. 229/234.-

    Por su parte, corrida la pertinente vista, la Sra. Fiscal General de Cámara se expidió a fs. 245 propiciando la confirmación del fallo atacado.-

  2. ) Sostuvo el accionante que era equivocada la conclusión del a quo -quien rechazó la acción enrolándose en la postura que predica que el plazo de caducidad se cuenta desde la última información adversa que revela la vigencia de la deuda- y que neutraliza el derecho al olvido consagrado en una ley de orden público, toda vez que la reglamentación del PEN (decreto reglamentario N° 1558/01) desdibuja el límite temporal legalmente fijado.

    Efectuó una serie de consideraciones en torno a la interpretación que debe realizarse, respecto de la previsión establecida en el inciso 4° del artículo 26 de la Ley 25.326, así como de su decreto reglamentario N°

    1558/01, concluyendo en que el plazo para mantener su información crediticia negativa en las diversas bases de datos, sólo podía ser extendido hasta cinco (5) años de verificada la mora de la obligación, razón por la cual, habiéndose excedido dicho plazo, correspondía su supresión.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión,

    solicitando la revocación del decisorio recurrido, pretendiendo la supresión de la información comercial negativa relativa a su persona que se encuentre almacenada en las bases de datos del B.C.R.A y de las empresas de informes crediticios, con costas a la demandada.

  3. ) En primer término, es del caso dejar sentado que el actor instó

    la presente acción a los fines de que se ordenara al HSBC Bank Argentina S.A. la eliminación de la información referida a su situación patrimonial pues en el caso habría transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 26 inc. 4°

    de la ley 25.326 para la conservación de los mismos.

    Explicó que la información de marras tiene origen en un descubierto en cuenta corriente y que incurrió en mora en el pago de sus obligaciones el 04.12.96 ($ 19.154,24). Expuso que por dificultades económicas solicitó su concursamiento y, que en ese ámbito, su contraria verificó dicha acreencia con fecha 07.12.00. Asimismo, adujo, que al no poder revertir la desfavorable evolución de sus negocios, se decretó su quiebra el 01.11.01.-

  4. ) El thema decidendum.

    Delineado del modo expuesto el cuadro de situación de la controversia a la luz de los agravios vertidos por la parte actora en esta instancia, el thema decidendum en esta Alzada ha quedado centrado en determinar, a partir de qué hito debe comenzar a contarse el plazo de cinco (5)

    años fijado por la Ley 25.326, para que permanezca la información en cuestión en la base de datos de la demandada. A su vez, esclarecido dicho aspecto, la cuestión se traslada a decidir si en el sub lite, al momento de promover la acción, ese plazo se encontraba extinguido o no.

  5. ) El llamado “derecho al olvido”.

    En primer término corresponde determinar qué se entiende por “derecho al olvido”, derecho con base en el cual sustenta su petición el actor.

    El “derecho al olvido” ha sido caracterizado como el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos trascurrido un determinado espacio de tiempo, desde el momento en que acaeció el hecho al que se refieren, para evitar que el individuo quede “prisionero de su pasado” (conf. G. “El derecho de amparo. Los nuevos derechos y garantías del art. 43 de la Constitución Nacional” citado por Palazzi, P. en “Informes Comerciales”, Ed. Astrea, Buenos Aires 2007,

    pág. 143).

    Poder Judicial de la Nación Siguiendo esa línea de ideas, puede decirse que este “derecho al olvido” configura una limitación temporal para el acopio de la información crediticia de las personas, con el propósito de permitir la recuperación de aquel individuo que superó una situación adversa y procura reinsertarse en la actividad económica, circunstancia que resultaría prácticamente imposible, si se permitiese que esta información se mantenga por un lapso indefinido de tiempo, ya que, como es de público conocimiento, es práctica generalizada que hoy en día, para efectuar cualquier solicitud de índole comercial,

    previamente, se suele requerir un informe crediticio de la persona en cuestión,

    obstaculizándose el acceso a créditos o la celebración de contratos en el caso de existir información negativa.

    Sentado ello, es posible sostener que esta figura tiene su principal fundamento en el hecho de que el mantenimiento de la información crediticia USO OFICIAL

    de un deudor en bancos de datos, cuando éste no ha incurrido en nuevos incumplimientos lo perjudica en demasía impidiéndole “volver a comenzar”

    (suerte de “fresh start”).

    Resulta pertinente efectuar una breve reseña acerca del tratamiento de este instituto en el derecho comparado, a fin de brindar un panorama acerca de la tendencia actual en torno al derecho en cuestión.

    En ese sentido, es menester señalar que nuestro texto legal sigue muy de cerca el modelo de la Ley Orgánica Española 5/92 de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos dictada en 1992 (LORTAD), que luego fue reformada en 1999 (conf. G.C., A.M., “Régimen Legal de las Bases de Datos y Hábeas Data”, Ed. La Ley, Buenos Aires 2001, pág 47).

    En dicha normativa se prevé, en el punto que aquí nos ocupa, que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” (véase artículo 29, inciso 4°, de Ley Orgánica Española 15/1999).

    De su lado, la legislación...

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