Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 083538/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 83.538/2015/CA1 “BOSAN SA c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL– LEY 22.802 – ART 22”

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y el Dr. J.A. dijeron:

  1. Que en las presentes actuaciones, la actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 contra la Resolución Nº 497/2015 de la Secretaría de Comercio, por la cual se le impuso una multa de $ 150.000 por infracción a los artículos y de la Resolución Nº 7/2002, reglamentaria de la Ley Nº 22.802. Asimismo solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº 22.802.

  2. Que atento a ello, en este estado de la causa y en virtud de lo establecido en el nuevo texto del artículo 22 de la Ley Nº

    22.802 corresponde que este tribunal, como juez del recurso, se expida respecto a su admisibilidad formal.

    En tal sentido, es dable señalar que el artículo 22 de la Ley Nº 22.802 (texto según Ley Nº 26.361) establecía que: “Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será

    concedido libremente”.

    Sin embargo, la Ley Nº 26.993 (BO 19/09/2014) modificó

    la redacción de dicha norma, por el siguiente texto: “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27904317#169538022#20161221121506223 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada. El recurso deberá

    interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (lo destacado no es del original).

    En consecuencia, se advierte que con la nueva redacción del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 se exige un nuevo requisito de admisibilidad para los recursos directos; el depósito previo de la multa que se pretenda cuestionar judicialmente.

  3. Que cabe analizar el reproche constitucional efectuado respecto de la exigencia del pago previo de la sanción establecida en el referido artículo 22 de la Ley Nº 22.802.

    Es dable señalar en primer término que, el F. General, en su dictamen de fojas 70/72, sostuvo el criterio de esta sala, ( in re “Lanzamar SA c/ SAGP Y A –DISP 174/04”, Causa Nº 5081/05; del 21/06/2005) admitiendo la constitucionalidad del pago previo.

    A tal efecto, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde tiempo atrás la validez constitucional de la exigencia del pago previo de multas aplicadas con motivo de infracciones a normas referidas al poder de policía (en materia tales como salubridad, derechos laborales y control del sistema...

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