Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2016, expediente COM 023835/2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BOSAN S.A. C/ NACIÓN SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y Ana

  1. Piaggi. La Sra.

    Juez de Cámara Dra. M.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    B.S.A. promovió demanda contra Nación Seguros S.A. por el cobro de la suma de $ 183.040,61, con más sus intereses, y costas.

    Relató que celebró con la defensa un contrato de seguro, instrumentado mediante la póliza n° 11/2188 que Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23069758#163321028#20161228095008162 amparaba las mercaderías de su titularidad ubicadas en la sucursal del “Shopping Champagnat” de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por riesgo de robo.

    Con fecha 14.12.12, cuando el empleado de su empresa J.M.B. se disponía a abrir el local n°

    203 en presencia de otros vendedores y personal de seguridad, advirtió que se encontraban violentadas dos vitrinas y una puerta trasera que accede a los pasillos internos del shopping, notándose a simple vista el faltante de mercadería.

    Frente a dicha situación se presentó el personal de seguridad del centro comercial que solicitó la presencia de la policía quien se presentó junto con la científica a fin de tomar las medidas del caso.

    Comentó que su parte es una empresa dedicada a la venta minorista de electrodomésticos en general, conocida con el nombre de “Hiper Rodo”, con una trayectoria de más de 50 años en el rubro, cuya facturación anual alcanza la suma de novecientos millones y que cuenta con una cantidad de 500 empleados en toda su red de sucursales.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23069758#163321028#20161228095008162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Efectuó en tiempo y forma la correspondiente denuncia del siniestro ante la compañía aseguradora, pero que ésta recién se expidió el 25.01.2013, fecha en la que, por intermedio de los liquidadores designados, solicitó una ampliación de la denuncia formulada ante la Fiscalía interviniente.

    Explicó que el contrato de seguro que vinculaba a las partes amparaba el riesgo de robo de mercaderías y que su parte cumplió con el pago de la prima correspondiente, pero que a pesar de ello la demandada no cumplió con su obligación de indemnizar por el siniestro denunciado, razón por la cual inició el trámite de mediación previa que arrojó

    resultado negativo.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció

    prueba.

    A fs. 94/100 se presentó Nación Seguros S.A. y planteó la caducidad de los derechos de la actora por no haber denunciado el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres días previstos por el art. 46 de la ley de seguros.

    Sin prejuicio de ello, contestó demanda y solicitó

    su rechazo con costas.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23069758#163321028#20161228095008162 Negó la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad que se le atribuye e impugnó la liquidación practicada.

    Ofreció prueba.

  6. La Sentencia de Primera Instancia:

    La Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda condenando a Nación Seguros al pago de la suma de $ 161.699, con más los intereses y costas.

    Contra dicho decisorio se alzó la defendida fundando su recurso a fs. 235/8, el cual no recibió

    contestación.

  7. El Recurso:

    En primer lugar, cuestionó que la sentenciante hubiera sostenido que el asegurado se encuentra legalmente habilitado a efectuar la denuncia de un posible siniestro, como el de autos, en cualquier momento, ya que esta postura generaría inseguridad comercial y jurídica.

    Alegó que la actora efectuó la denuncia recién el 25 de enero de 2013, cuando el hecho denunciado habría Fecha de firma: 26/12/2016...

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