Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 029079/2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Bortinik, L.J. c/Consorcio de Propietarios J.Á. 1449 de Capital Federal s/daños y perjuicios”, expediente n°29.079/2011 del Juzgado Civil n°45, la Dra. D. de V. dijo:

Por sentencia de fs. 362/368, la Dra. Marisa S.

Sorini hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.J.B., por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios J.Á. 1449 de esta ciudad.

I.-B., propietario de la unidad funcional n°125, del piso 9°, departamento “H”, del edificio reclamó al Consorcio, a raíz de la falta o insuficiencia de mantenimiento de las partes comunes del edificio, que a su juicio provocaba filtraciones del muro exterior hacia su departamento, manchas de humedad en el techo y paredes y rajaduras producidas por la vibración del sistema del ascensor.

La sentenciante hizo aplicación del art. 1113 del Código Civil y, considerando básicamente el informe técnico producido por el perito ingeniero, estableció la responsabilidad del demandado sólo por esto último, es decir las grietas y fisuras ubicadas en la pared de ingreso a la unidad lindante con el palier, el ascensor y el ducto común, por entender que por su ubicación solo podían deberse a causas atribuibles a los lugares comunes. Así se desestimaron los reclamos por filtraciones cercanas a la ventana, las humedades en el techo del baño, daño moral y gastos de hospedaje.

Ambas partes apelaron el fallo, el actor expresó

agravios a fs. 624 y sgtes.

Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  1. En su expresión de agravios, el Consorcio cuestionó sin demasiada claridad la atribución de responsabilidad. En efecto, de la lectura de los argumentos vertidos se desprende que ha aceptado una “responsabilidad parcial”, no imputable “en forma total”, exclusivamente y en un 100% al Consorcio (fs. 384 vta. y sgtes.). Y así

lo estableció la sentencia que aceptó parcialmente la demanda.

También solicitó una aclaratoria del fallo respecto de cuál era pared que debía repararse, objetó la imposición de costas y pidió que se tratara la plus petitio que invocó.

Por su parte, el actor criticó la valoración de la prueba informativa y pericial. Se agravió particularmente porque no se había considerado su impugnación al informe técnico y respecto de los daños en la pared de la ventana, argumentó que son aberturas de aire y luz obligatorias que forman parte de los muros exteriores de un edificio y no pueden ser consideradas parte del dominio privativo del comunero de la unidad. Subsidiariamente, pidió que se estableciera la culpa concurrente por las filtraciones y humedades derivadas de los contornos de las ventanas, por entender que tenían su origen en materiales obsoletos de los muros exteriores. Objetó el rechazo del reclamo por las humedades en el techo del baño. Manifestó su desacuerdo con la invocación del art. 2043 del nuevo Código Civil y Comercial y el rechazo del daño moral. Finalmente, solicitó la realización de una nueva pericia, por entender que la efectuada era inconsistente (fs. 392/399).

Ambas presentaciones fueron respectivamente contestadas por la otra parte (fs. 401/405, 407/408).

III- En cuanto al pedido de la realización de una nueva pericia, la instrucción del proceso, como regla es una actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite de primera instancia. Ello impone el tratamiento restringido del instituto establecido en el art. 260 del Cód. Procesal siendo sólo excepcional admitir la reedición de la Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M etapa probatoria en esta instancia. En el caso, sin soslayar la presentación de fs. 327/328, no se da ninguno de los supuestos mencionados en el artículo citado.

Por lo tanto, toda vez que la petición deviene improcedente, propongo desestimarla.

a.- En cuanto a la atribución de responsabilidad al Consorcio, reconocida su personalidad, recae sobre él no sólo la de base contractual por incumplimiento respecto de terceros y de los copropietarios dañados, sino también por los daños y perjuicios patrimoniales causados por las cosas comunes bajo su guarda. Si se tiene en cuenta que el consorcio es el encargado de mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento las partes comunes, los daños que se puedan ocasionar por el riesgo o situación viciosa de tales cosas, obligarán al consorcio a responder en los términos del art. 1113 C.Civ.

Ello así, por cuanto el Consorcio no es el guardián de las cosas comunes, por habérsele delegado la función de cuidarlas y mantenerlas en perfecto funcionamiento (Gurfinkel de W., L.N., "La propiedad horizontal. Análisis...

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