Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Junio de 2014, expediente 44904/2011

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44904/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 127995

EXPTE. N: 44904/11 SALA III

AUTOS:" BORRAS JUAN GABRIEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS "

Buenos Aires, 11 de junio de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

El letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.C.E., recurre en apelación contra la providencia por la que el Juzgado nro. 8 del fuero corrió traslado de la demanda interpuesta por el término de 60 días conforme art. 338 CPCCN.

A fin de dilucidar la cuestión cabe recordar que “la A.N.Se.S fue creada por el Dto. 2741/91

como un organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

teniendo a su cargo la administración del Sistema Único de Seguridad Social, goza de autarquía para el cumplimiento de un fin público e integra el cuerpo político de la Nación. En virtud de ello, puede invocar en su beneficio las prescripciones del art. 338 segunda parte del C.P.C.C. en cuanto establece que cuando la parte demandada fuere la Nación, una Provincia o una Municipalidad, el plazo para comparecer y contestar demanda será de sesenta días”. (Cfr. Sala II, sentencia interlocutoria 67004

del 1.12.06 in re 38402/06 “T.T., Ildo c/ANSeS s/reajustes Varios”, Boletín de Jurisprudencia nro. 45 de la CFSS).

En este orden de cosas también se dijo que “el plazo concedido para contestar demanda es legal y automático, por lo que carece de importancia que el mismo se fije o no en la providencia de traslado o que en la misma se fije erróneamente (cfr. F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado”, T. II, pág. 668 y ss.)” (cfr. Sala II, sentencia interlocutoria 45707 del 21.5.97 en autos “R.M.M. c/ANSeS”, por lo que esta S. tuvo por válida la contestación de demanda acompañada una vez vencido el plazo de 25 días que fuera otorgado por el juzgado, “teniendo en cuenta que el escrito de responde fue presentado dentro del plazo de 60 días previsto por el art. 338 segundo párrafo del CPCCN. dispuesto para este tipo de actos procesales a ser cumplidos por la Nación, una Provincia o una Municipalidad, que resulta aplicable en la especie porque el accionado es un organismo dependiente del M-T.y S.S. de la Nación” cfr. Sala III, sentencia interlocutoria 93926 del 3.11.06, causa 26866/06 “Carcomo Santa Edita del Rosario c/ANSES s/reajustes por movilidad”, que firme y consentida volvió al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia el 19.12.06).

Por lo...

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