Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2015, expediente FSA 041000159/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BORJA, ELISEA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°41000159/2009 (Juzgado Federal N°

2 de Jujuy)

ta, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, expte. nº 25000031/2010, sent.

    del 01 de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de jubilación por su actividad docente de conformidad con una ley 4042 de la Provincia de Jujuy, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNTB 05718/2008, por lo que corresponde desestimar los agravios formulados por ambas recurrentes.

  2. Que la cuestión relativa a la legitimación pasiva de la Provincia de Jujuy fue analizada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en su parte pertinente, en el antecedente “F., I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes Civiles”, expte. nro.

    Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado por la Provincia de Jujuy al respecto.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la...

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