Sentencia nº 61 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 61 Folio: 442

Tomo: 13

En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil trece, se reunió enAcuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial deSanta Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. y A.L.Drago., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (v. fojas184) contra la sentencia de fecha 05.12.2011 (v. fs. 182/183 vto.), dictada por el Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación en los autoscaratulados "BORDON, S.E.C.L., N.B.S. DE CONDOMINIO" (Expte. Sala I N° 34 - Año 2012), concedidolibremente y con efecto suspensivo (v. fs. 187). Acto seguido el Tribunal estableció elorden de votación conforme con el estudio de los autos -V., S. y D. - y seplanteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es ella justa? 2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a laprimer cuestión, el Dr. V. dijo: I. Antecedentes:

Mediante resolutorio de fecha 05.12.2011, la ex titular del Juzgado de PrimeraInstancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. N., hizo lugar a lademanda y, en consecuencia, ordenó la división del condominio -mediante su venta ensubasta pública- que sobre el inmueble descripto en autos tienen las partes en igualesproporciones, con costas a la demandada.

Para así decidir, sostuvo que "S.E.B., por apoderado, promuevejuicio de división de condominio contra N.B.L., Dice que ambas soncondóminas en partes iguales del inmueble ubicado en calle J.D. de S. 2449 deSanta Fe, el que adquirieron por escritura pública Nro. 73, pasada ante la Escribana MaríaJosé Simonutti, el 19.10.2005 (copia certificada a fs. 16/20), y que se encuentra inscripto alNro. 119551, F. 5829, Tomo 689 Impar, Departamento La Capital, en el RegistroGeneral (v. f. 21). Agrega que siendo que todo condómino puede requerir en cualquiertiempo la división de la cosa común salvo que ésta se encuentre sometida a una indivisiónforzosa, reclamó a la demandada extrajudicialmente la división del condominio, perohabiendo recibido como respuesta el rechazo de la pretensión debe recurrir a esta instanciajudicial para lograr el fin propuesto mediante la realización por subasta pública delinmueble en condominio (v. fs. 12/13). Comparecida la demandada, contestó la demandareconociendo que junto con la actora son titulares en iguales mitades del inmuebleindividualizado en el escrito introductorio de la instancia, niega tratativas extrajudiciales yafirma que el condominio que ambas partes tienen sobre el inmueble en cuestión no puede

ser dividido porque el mismo está afectado a una indivisión forzosa. Explica que, enrealidad, la finca fue adquirida por W.L.Z., hijo de la actora y por entoncesconcubino de la demandada. Que el precio fue pagado íntegramente por éste con el frutoexclusivo de su trabajo, porque ni actora ni demandada tenían ingresos o bienes pararealizar tal operación. Que la verdadera intención era que dicho inmueble fuera para el hijomenor de Z. y B. -WaldoJ.- pero por temor, desconocimiento, o parafacilitar una futura venta del inmueble, el mismo constó comprado en la correspondienteescritura a nombre de B. (concubina de Z. y madre de W.J. y L.(madre de Zeballos). Continúa diciendo que disuelto el concubinato, B. acude a estaacción de división de condominio que por...

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