Sentencia de Sala B, 16 de Marzo de 2016, expediente FRO 012086052/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 16 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente. nº FRO 12086052/2008, caratulado “BORDON, C. y otros c/ Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora (fs. 202/203), contra la resolución del 20 de marzo de 2015 que hizo lugar parcialmente a la impugnación de planilla y consecuentemente, ordenó a la demandada a recalcular la misma en los términos del considerando segundo, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 200/201).

Concedido el recurso de apelación (fs. 204), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 211), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedó la causa en estado de resolver (fs. 212).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Analizadas las constancias obrantes en la causa, se desprende que por medio de la sentencia nº 87/10 se admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demanda en los términos esgrimidos en el Considerando I y se admitió la demanda promovida por C.B., D.O.C., C.E.S., J.C.N. y J.S.R., contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia ordenó la inclusión en el haber mensual de retiro y pensión las sumas otorgadas por los decretos 682/04 y 1993/04, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos en sus considerandos, con costas a la demandada (fs. 76/80 vta.).

    Por Acuerdo nº 166/12 se confirmó parcialmente la sentencia n° 87/10, modificándose lo relativo a los intereses aplicables –conforme al Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #15983610#149304454#20160316113709409 Considerando 5°)- y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (fs.101/104).

    A fs. 109 la parte actora, atento a la complejidad de la liquidación, solicitó que la misma sea practicada por la demanda (fs. 110), quien acompañó la liquidación respectiva a los actores; y dejando constancia respecto a la liquidación del actor J.C.N. que no arroja saldo en virtud de que sus haberes resultaban superiores a los...

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