Sentencia de Sec.Gral., 18 de Septiembre de 2013, expediente 6944/12

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 6944/12 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “B., C.E. c/ UNNE s/ amparo”, Expte. N° 6944/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Primer voto, el Dr. R.L.G., segundo voto, la Dra. M.G.S. de Andreau, y tercer voto, la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo contra la Resolución Nº 2441/07-D del Decano de la Facultad de Medicina de la UNNE, contra las resoluciones que aquélla cita como antecedentes, y contra cualquier norma que le impida participar del concurso para cubrir el cargo de Director –

    Investigador para el Centro Nacional de Parasitología y Enfermedades Tropicales (CENPETROP) de dicha Facultad. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de esa normativa, en tanto motiva su exclusión del concurso de referencia sin otra razón que su edad, lo cual genera una situación de discriminación y desigualdad del peticionante frente a otros profesionales.

  2. Que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad tanto de la Resolución Nº 2441/07-D como de la normativa aplicada por la demandada, en cuanto establece un límite de edad máximo de 65 años para permanecer en la carrera docente. Entendió el juez a quo que no resultaba atendible el argumento relativo al necesario recambio generacional, que la demandada esgrime para oponerse a la pretensión del actor de permanecer como docente; ello debido a que, a su entender, para que se produzca ese recambio resulta fundamental la permanencia de docentes de mayor edad que contribuyan a la formación de los más jóvenes, conforme se desprende del propio estatuto de la UNNE.

    Consideró también el magistrado que si el fundamento es la necesidad de un recambio generacional, no se justifica que sean las autoridades de cada facultad las que decidan, discrecionalmente, que determinado profesor de más de 65 años de edad continúe trabajando como contratado, y que otros docentes, v.g., con el mismo cargo y dedicación, sean cesados en sus funciones. Agregó que el cargo que el actor pretende concursar es de dedicación simple, compatible con el beneficio de la jubilación ordinaria, por lo que carece de interés que la normativa universitaria aplicada deba adecuarse a las normas previsionales, que fijan en 65 años la edad para acceder a la jubilación.

    Que el juez a quo tachó de inconstitucional el límite de edad máximo de 65 años para el desempeño en el cargo de docente universitario con dedicación simple, con el argumento de que constituye un obstáculo injusto y una discriminación arbitraria e inadmisible, que afecta el principio de igualdad y la libertad del actor, impidiéndole su pleno desarrollo y limitando su participación en la comunidad. Apoyándose en jurisprudencia de otros tribunales, el magistrado consideró que por su edad el actor se hallaba abarcado en una “categoría sospechosa”, por lo que debía demostrarse que el límite de 65 años de edad era estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo que no podía lograrse por otros medios, circunstancia que no se verificó en el expediente.

  3. Que contra lo resuelto, la demandada interpone recurso de apelación. En primer término, dice que la sentencia dictada tiene una fundamentación insuficiente y es, por lo tanto, arbitraria. Le causa agravio que el juez a quo declare procedente la vía del amparo, pues a su parecer resulta necesaria una mayor amplitud de debate y de prueba, y existen otras vías que resultan más idóneas para el tratamiento de la cuestión. Afirma la demandada que el fallo que impugna vulnera la autonomía universitaria, y desconoce las facultades de las universidades para decidir en los concursos docentes.

    El juez a quo –dice la apelante- hace una interpretación errónea de las disposiciones de concurso y carrera docente, Resoluciones Nº

    183/04 CS y 129/05 CS, conforme a las cuales se realiza el concurso docente convocado por la Resolución Nº 383/07. Dice que no puede ser tenida por inconstitucional la atacada Resolución Nº 2441/07-D, pues fue dictada en el marco de lo ordenado por el art. 51 de la Ley 24521 y el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional. Agrega que el actor no planteó previamente la inconstitucionalidad de las mencionadas resoluciones. La Resolución Nº

    2441/07-D –continúa diciendo la apelante- dispuso rechazar la inscripción del actor como postulante al concurso por contar entonces con 72 años de edad, superando el límite máximo de 65 años que surge del art. 14 de la Resolución Nº 183/04 CS, así como del art. 5 de la Resolución N 129/05 y de la Resolución Nº 191/05 CS, art. 27. Dice también que conforme al art. 86 de su Estatuto, es facultad del Consejo Superior de la Universidad reglamentar la carrera docente.

    Que causa agravio a la recurrente lo afirmado por el juez a quo en el sentido de que otros docentes de la UNNE, entre ellos el propio Decano de la Facultad de Medicina, exceden el límite de 65 años y no obstante ello continúan en funciones. Dice la universidad que los docentes a los que se refiere el juez concursaron y fueron designados durante la vigencia de la Resolución Nº 382/00, norma que no establecía la restricción contenida en el art. 14 de la hoy vigente Resolución Nº 183/04 CS. Añade que de seguirse la interpretación efectuada por el juez a quo, existiría perpetuidad en el cargo, generándose desigualdad y vulnerándose los derechos constitucionales de los profesionales que desean ingresar a la carrera docente. Destaca que la reglamentación de todas las universidades nacionales contempla límites de edad para el ejercicio de la docencia, en consonancia con la legislación previsional, y se agravia de que el magistrado no lo haya entendido así.

    La apelante niega el carácter discriminatorio de su reglamentación pues –dice-, se aplica por igual a todos los docentes sometidos a ella, y está sustentada en una pauta suficientemente objetiva. Agrega que el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES actor no podía desconocer el límite contenido en la reglamentación aplicable, a la que voluntariamente se había sometido al inscribirse para concursar el cargo. Finalmente, cita jurisprudencia en la que sostiene sus dichos y deja planteado el caso federal.

  4. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.

    104/106 el recurso de apelación incoado, solicitando su rechazo. Manifiesta que no existe arbitrariedad en el pronunciamiento apelado, y que la acción de amparo es la vía más idónea para la tramitación de la...

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