Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Septiembre de 2013, expediente FCB 011020174/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BONOME, N.E. Y OTROS C/ ANSES -AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Setiembre del año dos mil trece reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BONOME, N.E. y OTROS c/ ANSES -AMPARO LEY 16.986

, (Expte. Nº

FCB 11020174/2009), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N° 694 dictada con fecha 9 de noviembre de 2010 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las accionantes y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la Resolución N° 884/06 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de los arts. 2° y 3° del Decreto N° 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional, con costas a la demandada (fs. 100/102) de autos.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -J.V.M. -C.J.L. -

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N°

    694 dictada con fecha 9 de noviembre de 2010 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las accionantes y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la Resolución N° 884/06 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de los arts. 2° y 3° del Decreto N° 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional, con costas a la demandada (fs. 100/102) de autos.

    En contra del mencionado decisorio, la doctora F.G.R.S. -en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social - (en adelante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BONOME, N.E. Y OTROS C/ ANSES -AMPARO LEY 16.986

    A.N.S.E.S.), dedujo recurso de apelación con fecha 30 de noviembre de 2010, obrando el memorial de agravios a fs. 106/111 vta.de autos.

    En lo fundamental consideró que la acción de amparo resultaba formalmente inadmisible de conformidad al art. 2 incs. a) ; d) y e) de la Ley 16.986. Seguidamente se refirió a las condiciones exigidas por su mandante a los fines de obtener el beneficio jubilatorio perseguido por la actora. En tal sentido, expresó que los trabajadores inscriptos en la moratoria prevista en las Leyes Nros. 25.865; 25.994 y 24.476 -modificada ésta última por el art. 3° del Decreto 1454/05- que se encontraran percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o contributivas, jubilaciones, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional perseguido, a partir de la cancelación total de la deuda reconocida de conformidad a lo prescripto en la Resolución 884/06 dictada por la A.N.S.E.S., por lo que no podían la accionantes desconocer tal circunstancia y el Juez declarar la inconstitucionalidad de la mencionada resolución.

    Asimismo cuestionó la imposición de costas dispuesta a su parte. Solicitó se revoque en todas sus partes el mencionado decisorio, con costas.-

  2. Mediante proveído de fecha 13 de Diciembre de 2010, el Juez concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social ( en adelante C.F.S.S.), confiriendo el traslado respectivo a la parte actora, quien compareció con fecha 15 de marzo de 2011 y contestó en los términos que da cuenta el escrito de fs. 115/119 de autos. Solicitó se confirme la sentencia recaída en la causa, con costas.-

  3. Con fecha 16 de marzo de 2011 se ordenó la elevación de los presentes al mencionado Tribunal (fs. 120). Arribados los mismos, se dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal, obrando a fs. 135 el dictamen suscripto por la doctora L.S.L. en el carácter de F. General.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BONOME, N.E. Y OTROS C/ ANSES -AMPARO LEY 16.986

    Seguidamente la CFSS -Sala I-, se pronunció mediante Sentencia Interlocutoria N° 87.352 de fecha 3 de septiembre de 2012 y declaró la incompetencia del Tribunal, ordenando devolverlas al Juzgado de origen a fin de que las eleve a la Cámara que actúa como Alzada de la misma, es decir esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 138).

    Con fecha 3 de octubre de 2012, la actora dedujo recurso extraordinario mediante escrito que luce a fs. 140/159 vta. de autos.

    Conferido el traslado de rigor mediante proveído obrante a fs. 161 y notificado a la actora por ministerio de ley en los términos del art. 133 del C.P.C.C.N., el mismo fue denegado en los términos que da cuenta la interlocutoria de fecha 15 de abril de 2013.-

  4. Llegados los autos a este Tribunal, se ordenó conferir vista al señor F. General, quien dictaminó por la competencia de esta Cámara Federal con fundamento en el art. 15 de la Ley 24.463 (fs. 168 vta.).

    A continuación se dicta el llamado a autos por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  5. Conforme la reseña que antecede, el tema a resolver quedó circunscripto a dilucidar acerca de la cuestión de competencia suscitada en autos, a partir de la sentencia interlocutoria N° 87.352 dictada por la Sala I de la C.F.S.S., en cuanto declaró su incompetencia y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado interviniente. Para así

    resolver, sostuvo esa Cámara, que sólo actuaba como...

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