Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2012, expediente 5.049/10

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

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Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 5049/10 “B.O.R. C/

Juzgado Nro. 7 TELEFONICA DE ARGENTINA

Secretaría Nro. 14 SA s/ MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 67, fundado a fs. 68/70, que no fue contestado, contra la resolución de fs. 65/66; y,

CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado de la anterior instancia, ponderando que, de las constancias de la causa no surgía que se hubiera iniciado la mediación previa obligatoria contra la empresa demandada, Telefónica de Argentina SA, y teniendo en cuenta la duración temporal de los procesos cautelares supeditado al debate de un proceso principal,

en los términos del art. 207 del Código Procesal decretó la caducidad de la medida cautelar dispuesta a fs. 36/37, con costas.

2) Que ello motivó el recurso de apelación del accionante a fs. 67, fundado a fs. 68/70; que no mereció réplica de la contraria.

3) Que el emplazante se agravia por considerar que no resulta aplicable al caso de autos lo dispuesto por el artículo 207 del ordenamiento ritual porque –sostiene- que, a pesar de que su parte propuso la acción como medida cautelar, el juez interviniente imprimió a las actuaciones trámite de juicio de amparo o sumarísimo. Asimismo, afirma que la medida decretada resulta ser “autosatisfactiva” y, por ende, coincidiendo el objeto de la cautelar con el de la pretensión principal una vez cumplida la primera se hallaría cumplida y agotada la segunda. En último término, expone el agraviado que aun cuando la USO OFICIAL

norma del código de rito mencionada fuera aplicable al presente el plazo de caducidad no hubiera comenzado a correr, ello teniendo en cuenta que la medida decretada en autos todavía no se ha hecho efectiva.

4) Que así planteada la cuestión corresponde destacar, primeramente, que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (cfr. Corte Suprema, Fallos: 262:222; 272:271; 291:390; 308:584, entre otros; esta S.,

causas 638 del 26-12-89 y 42.871/95 del 11-6-98 y sus citas, entre muchas otras).

5) Ello sentado, resulta necesario analizar las semejanzas y diferencias de las medidas cautelares y las llamadas “medidas...

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