Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 038768/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “B.M.C. Y OTROS c/ NEO CATERING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 38768/2010).

J.. 7 S.. 13 15-13-14 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BONAVENTURA, M.C. Y OTROS c/ NEO CATERING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 972/86?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por MARÍA CECILIA BONAVENTURA (Bonaventura), F.M.R. (Rivas) Y BENDOW ARGENTINA S.A. (“Bendow”) contra NEO CATERING S.A. (“Neo Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 38768/2010 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22962734#120549299#20150223170854704 Catering”) y ESTACIÓN DE EVENTOS S.A. (“Estación de Eventos”) condenando a: a) “Estación de Eventos” a pagar a “Bendow” la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500); b)

    Neo Catering

    a pagar a “Bendow” la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y c) “Estación de Eventos” y “Neo Catering” a pagar en forma solidaria a B. y R. la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), con más intereses y costas.

    Para así decidir, señaló que no se hallaba controvertido que el día 08-08-09 se celebró la fiesta de casamiento de B. y R. en el salón explotado por “Estación de Eventos” y que la codemandada “Neo Catering”

    fue la encargada de prestar el servicio de catering.

    Destacó que aunque no ignoraba el cuestionamiento de “Estación de Eventos” en relación a que la contratación de una fiesta de casamiento por parte de una sociedad comercial que no se dedicaba a la organización de tales eventos constituía un acto notoriamente extraño a su objeto, ello no resultaba óbice para demandar el incumplimiento de los servicios contratados.

    En cuanto a la falta de legitimación esgrimida respecto de B. y R., sostuvo que la situación de los codemandantes podía subsumirse en el CCiv., 504, en tanto el objetivo principal de la contratación era producir efectos en relación a ellos, los cuales poseían como terceros legitimación para demandar la indemnización de los daños que invocaban haber sufrido por el incumplimiento contractual atribuido a las demandadas.

    En relación a la pretensión sustancial, afirmó que la prueba testimonial daba cuenta de que hubo una importante demora en la presentación del plato Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 38768/2010 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22962734#120549299#20150223170854704 principal, el cual finalmente no fue servido, que se alteró

    el timing de la fiesta con intervalos de música prolongados y que ello había generado un profundo malestar en los novios y principalmente en la madre de la novia.

    Sostuvo que ambas demandadas coincidieron en que dicha situación se produjo por inconvenientes surgidos con la energía eléctrica del salón, respecto de lo cual afirmaron no resultar responsables.

    Señaló, no obstante, que ninguna de ellas había logrado probar los extremos en que habían fundado sus defensas, en tanto la propietaria del salón no había demostrado que las instalaciones se hubieran hallado en condiciones para el uso normal de los hornos eléctricos y, la empresa de catering, no había acreditado haber verificado eficazmente las condiciones del lugar para preparar los alimentos que la fiesta requería, ni adoptado medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de la prestación.

    En cuanto a la extensión de los daños reclamados, indicó que aunque se había pretendido la restitución total de los importes abonados a la propietaria del salón, el incumplimiento sólo podía considerarse parcial, por lo que fijó la indemnización en el 50% del valor locativo puro abonado.

    Asimismo, consideró que más allá del incumplimiento observado por la empresa de catering, diversas prestaciones a su cargo habían sido cumplidas, en razón de lo cual estableció el reintegro en la suma de $

    25.000, destacando que ambos conceptos procedían únicamente en favor de la codemandante “Bendow”, pues era quien había realizado los pagos.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 38768/2010 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22962734#120549299#20150223170854704 Por último, rechazó el resarcimiento por daño moral reclamado por “Bendow” pero lo admitió, por el contrario, en relación a B. y R., condenando a las demandadas a pagarles solidariamente la suma de $

    30.000, más intereses.

  2. El fallo fue apelado únicamente por “Neo Catering” (fs. 991), quien expresó agravios a fs.

    1035/46, que fueron respondidos a fs. 1049/59.

    Sus quejas se ciernen sobre los siguientes aspectos i) rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta en relación a B. y R.; ii) inexistencia de incumplimiento en la prestación del servicio contratado; iii) falta de valoración de la responsabilidad de “Bendow” en la contratación de un salón no habilitado para funcionar; iv) admisión y quantum de los daños y v) costas.

  3. 1. La empresa de catering se agravia primeramente del rechazo de la excepción de falta legitimación respecto de los codemandantes B. y R., sosteniendo que únicamente se vinculó con “Bendow” y que dicha sociedad le ocultó, al tiempo de contratarla, que el evento para el cual se pactaba el servicio consistía en una fiesta de casamiento, de lo cual aduce haber tomado conocimiento una vez concluidas las negociaciones.

    Sostiene que el fallo se basó en correos electrónicos, cuya autenticidad no fue probada, extrayendo que se hallaba enterada que el servicio de catering acordado sería en beneficio de B. y R.. Arguye que la prueba documental y la pericial contable acreditan que el único vínculo contractual existente fue entre “Neo Catering” y “Bendow”.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 38768/2010 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22962734#120549299#20150223170854704 El agravio no tendrá favorable acogida.

    1. En primer lugar, pues la apelante reitera que quien la contactó fue la...

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