Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013, expediente A 71529 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.71.529 "ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE C/ FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

La Plata, 11 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, Hitters y K. dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que llamó los autos para resolver el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por D.A.M. e intimó a la co-actora Asociación Judicial Bonaerense a cumplir con la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 482/483 vta.) el representante de ésta última interpuso revocatoria solicitando se deje sin efecto dicho interlocutorio en lo que concierne a tal intimación, por entender que no corresponde considerar obligada a la entidad gremial al cumplimiento de la imposición económica establecida en la normativa citada.

    Expresa que ni del auto impugnado ni de los precedentes que en él se mencionan surgen los fundamentos por los que la entidad deba cumplir, en el caso, con tal carga. Que existen numerosas normas federales y provinciales que determinan que no está jurídica ni fácticamente obligada a ello, sin que resulte válido distinguir, en su criterio, entre los trabajadores -a los que representa- y el sindicato. Se opone también a que se interprete que la exención otorgada por la ley 12.200 se extiende solo a las demandas individuales y plurindividuales directas de los titulares del derecho, considerando que ello carece de apoyo legal y contraría el principio de gratuidad en favor de los trabajadores y sus sindicatos reconocido en diversas normas constitucionales, que cita, y en la Ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551). Agrega luego que el aludido art. 280 exime expresamente del depósito a quienes gozan del beneficio de litigar sin gastos, el que, conforme la legislación laboral, tienen reconocido todos los trabajadores para demandar justicia, de oficio y por imperio de la ley y que la Asociación Judicial Bonaerense promovió y mantiene la acción como apoderado legal y consensual de los destinatarios del reclamo, tratándose así, de un rol idéntico o asimilable, especialmente a los efectos fiscales, de todas aquellas personas que no actúan por derecho propio sino en nombre de derechos ajenos (fs. 487/490).

  2. Un nuevo examen de la cuestión, habilitado por la revocatoria traída, permite concluir que, en el caso, dada la índole del interés invocado y el objeto de la tutela, no corresponde intimar a la...

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