Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 028901/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 28901/2015 BOLAÑO, DAMIAN ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 23 de septiembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 113/114 interpusieron la demandada a fs. 117/119 y el actor a fs. 120, ambos con las respectivas réplicas de fs. 129/130 y de fs.

    125/127.

  2. Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por la aseguradora de riesgos demandada quien cuestiona la decisión de grado en cuanto al porcentaje de incapacidad asignado al trabajador. Refiere que al evaluar los daños psíquicos se apartó de los lineamientos que al respecto establece el baremo de la ley 24.557 y que la minusvalía física determinada no se compadece con su estado actual ni guarda relación con las consecuencias del infortunio de autos.

    En lo atinente a la minusvalía psicológica, el peritaje médico informó

    -sobre la base del psicodiagnóstico practicado al actor- que sufre un “trastorno por estrés postraumático que se corresponde con una “reacción vivencial anormal neurótica grado II”

    que si bien lo incapacita en el 10% de la t.o. la relación sería concausal con el infortunio Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26974891#162854945#20160923100953185 padecido ya que parte la ansiedad y de la angustia que presenta se debe a su situación de desempleado. Por ello infiere que sólo el 7% guarda relación causal (ver fs. 96).

    La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (decreto 659/96 de la Ley de Riesgos del Trabajo) fija en el orden del 10% la minusvalía por dicha patología con lo cual no aparece elevado el porcentual asignado. Por lo demás, la crítica es inconsistente a poco que se aprecie que no se acompañan elementos de rigor científico que persuadan en el sentido que corresponda apartarse del peritaje (arts. 477 y 386 del CPCC).

    Respecto del daño físico, los estudios practicados a B. dan cuenta que padece lumbociatalgia post traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas. El médico estimó la incapacidad en el orden del 8%

    de la t.o. y tomó como parámetro el baremo de la ley 24.557 (ver fs. 96). Si bien la demandada cuestionó las conclusiones lo cierto es que los...

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