Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2013, expediente 25015/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 3 - Sec. 6.

025015/2013.

B.F.V. S/ QUIEBRA S/ QUEJA.

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el Dr. M. del Corazón de J.N.M., letrado apoderado del acreedor F.A.B., por la apelación denegada que interpusiera contra el decreto copiado en fs. 5, en cuanto se rechazó la presentación copiada en fs. 4, en la inteligencia de que las circunstancias allí apuntadas resultan extemporáneas, pues la readecuación del proyecto de distribución de fondos presentado por la sindicatura -puesto a disposición de los interesados- no fue observado y mereció su aprobación en fs. 826, pto. 2).-

  2. ) De acuerdo a lo que se desprende de las constancias obrantes en la causa "B.F.V. s. quiebra", que en este acto se tiene a la vista, resulta que en fs. 826 se aprobó la reformulación del proyecto de distribución presentado por la sindicatura en fs. 817/822.-

    Posteriormente, el quejoso denunció, en fs. 901, que: i) no debió

    incluirse a favor de los acreedores L.C. y A.V. monto alguno en concepto de IVA, puesto que el primero -hoy fallecido- no era "responsable inscripto" y, el segundo, es monotributista; ii) el letrado de la fallida -Dr. Spitalieri- tiene el CUIT dado de baja; iii) el letrado que se presentó en representación de la acreedora Cooperativa de Crédito Financer no habría acreditado debidamente la personería invocada; iv) si los automotores que pertenecen a la quiebra (Dominios ACM121, APZ 286)

    hubieran tenido pedido de secuestro, no hubieran podido circular y hoy estarían a disposición del proceso falencial. En orden a estas "anomalías",

    solicitó que se intimara a la sindicatura para arbitrar los medios necesarios "para que lleve a cargo las diligencias del caso".-

    El Sr. Juez a quo estimó que las circunstancias indicadas respecto de los acreedores resultaban extemporáneas, toda vez que el proyecto de distribución de fondos presentado por el funcionario sindical -puesto a disposición de los interesados en fs. 823- no fue observado y mereció

    aprobación en fs. 826, pto. 2). En cuanto a lo demás, tuvo por agregadas las constancias acompañadas e hizo saber lo manifestado al síndico a sus efectos,

    ordenándose la notificación respectiva por cédula (véase fs. 902).-

    El quejoso dedujo contra esta decisión recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue rechazado por el magistrado de grado por considerar que el auto atacado es irrecurrible por ser consecuencia de un decreto que se encuentra firme (el que aprobó el proyecto de distribución).-

  3. ) Liminarmente señálase que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. V, pág.85).

    De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma...

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