Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 45111/13

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 45.111/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro.35796

CAUSA Nro. 45.111/2013 - SALA VII - JUZG. N.. 51

Autos: “BOGAO HUGO ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 30/31).

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia (fs. 28) el Señor Juez a quo declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo porque consideró que el domicilio legal de la demandada se encuentra en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. El actor sostiene que el sentenciante de grado entendió incorrectamente el domicilio que la aseguradora tiene en la Ciudad de Buenos Aires, pues esta oficina es el lugar donde la propia aseguradora denuncia que se pueden realizar actividades inherentes a las diligencias comerciales, por lo que – a su criterio- no habría ningún impedimento para que la demandada sea notificada de la presente acción en dicho domicilio.

A los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia,

es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a USO OFICIAL

ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N. “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009)

En autos, el único supuesto atributivo de ratione loci para entender en la presente causa es el domicilio que la aseguradora demandada posee en esta ciudad.

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado y ninguno de estos supuestos se verifican en el sub lite.

Que, tanto el accidente que motiva el presente reclamo,

como el lugar de desempeño de las labores del accionante se habrían verificado en extraña jurisdicción (fs.6vta).

En la especie, llega sin cuestionamiento alguno que el domicilio legal de la demandada se encuentra en la calle 51 Nro. 770 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs.

24/28vta), el actor se domicilia en Don Torcuato, Partido de Tigre,

Provincia de Buenos Aires, que prestaba tareas en Martínez...

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