Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Abril de 2013, expediente 58 /13

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 58 /13-Civil/Def. Rosario, 23 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93007573-

C “BOERIS, M.R. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Indemnización Enfermedad Laboral”, (nº 17.296 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 361/363 por la parte actora contra la sentencia n° 125/2011 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Banco de la Nación Argentina a abonarle la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar el perito contador y conforme las pautas del Considerando 2º del decisorio, al tiempo que rechazó la demanda con respecto al planteo efectuado en los términos de los artículos 212 y 245 de la L.C.T., imponiendo las costas en un 60% a la actora y en un 40% a la demandada (fs. 350/356 y vta.).

La parte demandada contestó los agravios (fs. 372/375 y vta.) y USO OFICIAL

elevados los autos a esta Alzada (fs. 383), la causa queda en estado de resolver (fs. 387).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la actora señaló que en cuanto a la incapacidad por la dolencia psíquica, el a quo la ha dado por comprobada pero no así en cuanto a la relación con su trabajo, apartándose –sostuvo- de la pericia psicológica sin fundamento científico alguno, ya que si bien la experta dijo que no le era posible determinar en qué proporción había incidido su trabajo, afirmó la incidencia laboral por las circunstancias vividas con motivo de sus tareas.

    Agregó en ese sentido que la sentencia receptó tal afirmación en cuanto a la posibilidad de perturbación de la conducta habitual de Boeris pero sin atribuirlo, como responsabilidad patronal, al inicio de una investigación administrativa y posterior denuncia penal, y sin tener en cuenta el estado de angustia que le provocó la gravedad de tal situación con riesgo de ser condenada a pena privativa de la libertad.

    Entendió que si bien no se ha demostrado que le hayan dicho “delincuente” en su ámbito laboral, el agravio de la denuncia penal sobrepasa lo que verbalmente se pudo haber manifestado.

    Remitió a los dichos del testigo M. a fin de considerar probada lo que a su criterio constituyó una persecución contra su representada, agregando que la demandada equivocó el camino al haber denunciado penalmente a B. tras su desempeño ejemplar por veinte años en el banco como colaboradora de la asesoría legal de la Sucursal San Nicolás del mismo.

    Entiende que la radicación de la denuncia sin motivos suficientes contra B. repercutió en su estado psíquico, entendiendo que en cuanto a la incidencia laboral es una cuestión de criterio animarse a fijar un porcentaje exacto de labilidad y agresión laboral, determinación que cuando no es llevada a cabo por los peritos queda librada al criterio de los jueces.

    Aseveró que no es correcto afirmar que la actora no quisiera volver al trabajo, sino que los acontecimientos hicieron que su situación se tornara irrecuperable e iniciara el trámite jubilatorio al verse privada de su remuneración.

    Concluyó afirmando que su parte se ha visto privada de reencauzar su vida laboral en tareas livianas, entendiendo que la demandada debió impulsar una nueva junta médica para que se expidiera sobre la aptitud presente de la actora, considerando que el despido por abandono de trabajo resulta arbitrario porque además la demandada admitió que la actora continuaba enferma y a disposición en su domicilio.

  2. ) En su contestación, la demandada rechaza los agravios vertidos por los argumentos que expone, con costas.

    Compartió el criterio del juez a quo según el cual no existe una sola prueba en el expediente que acredite que la incapacidad psíquica pueda ser adjudicada al trabajo, con sustento en las pruebas incorporadas, entendiendo que la actora interpreta erróneamente las conclusiones de la perito psicóloga.

    Agregó que no puede asignársele a su representada responsabilidad alguna por haber iniciado un sumario administrativo interno por irregularidades en el cobro de un subsidio por guardería infantil, siendo que, por el contrario, el sumario y la denuncia penal se imponían bajo pena de incurrir los funcionarios en la posible comisión del delito de omisión de los deberes de funcionario público.

    Poder Judicial de la Nación Se quejó de la pretensión de la contraria para que el juez a quo “se...

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