Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 5.413/2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 5413/2007

SENTENCIA Nº 37170 JUZGADO Nº 48

AUTOS: “BODOURIAN Eduardo c/ ABACK S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda en lo principal orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor no fue ajustada a derecho y fue apresurada, y ello en virtud de que lo se probaron los incumplimientos que denunciara en su comunicación disolutoria.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 287/294. Por su parte, la experta contable, a fs. 296 objeta por reducida la regulación de sus honorarios.

    El recurso de la parte actora no tendrá favorable acogida.

    El actor puso fin al vínculo laboral mediante su comunicación del 21.03.05 (fs. 47) en la que manifestó: “… 1) el 16 de marzo de 2005… he sido injuriado y amenazado en mi persona por el gerente de Plan Ovalo sr. Jorge O.

    Surace. Algunas de las frases proferidas… fueron “Te voy a tirar por las escaleras”, “Te voy a sacudir” entre otras de similar tono. 2) Esta situación me ha provocado una crisis de hipertensión arterial a la vez que una profunda 1

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    Sala VIII

    Expediente Nº 5413/2007

    depresión motivo por el cual se hace imposible proseguir con la relación laboral. 3) Dado lo expuesto me considero agraviado y despedido sin causa por su exclusiva culpa…4) Los hechos descriptos son un corolario de otros desafortunados e igualmente injuriantes (escuchas telefónicas dentro de la empresa hacia los trabajadores, etc.)…”

    La prueba testimonial arrojó las siguientes apreciaciones:

    Los testigos aportados por la demandada, S. (gerente general - fs. 168),

    H. (gerente de ventas - fs.200/201), D. (supervisor de ventas -

    fs.223) y Surace (supervisor de ventas del actor - fs.259) dieron cuenta de las tareas que el actor prestaba como vendedor de planes de adquisición de automóviles 0km (Plan Ovalo) en la agencia de autos demandada y manifestaron desconocer el hecho concreto denunciado por éste en la comunicación extintiva.

    Refirieron que el comportamiento del actor fue normal...

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