Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 010037/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BLAZEVICH MARIANO C/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

E.. N° 10037/2013.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “BLAZEVICH MARIANO C/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n°

10037/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 9, S.N.. 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.M.E.U. y D.A.A.K.F..

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) M.B. promovió acción ordinaria contra “G.G. S.A.” y “Volkswagen Argentina S.A.”, por cobro de la suma de pesos treinta y dos mil quinientos ($ 32.500) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, en concepto de daños y perjuicios; con más sus respectivos intereses y costas.

    Sostuvo que, el 14.09.2007, el Sr. R.G.B. realizó la solicitud de reserva por un Contrato Autoahorro Suscripción N° 01808 por un automotor S. CL 60/40 en pesos y sin intereses, conjuntamente con la solicitud de adhesión N°

    W00370653.

    Señaló que, con fecha 13.01.2012, se le asignó a R.B. la adjudicación del vehículo, el cual fuera aceptado el 17.01.2012; agregando que, en el mes de febrero de ese año, el nombrado le cedió los derechos correspondientes al Plan suscripto con Volkswagen.

    Destacó que el 13.01.2012, mediante solicitud de reserva N° 001984, optó

    por un cambio de modelo, requiriendo, en la indicada fecha, un rodado “Volkswagen”, modelo “Voyage CL Plus + air bags + llantas de aleación”.

    Explicó que el 28.03.2012 procedió a cancelar la alícuota del 40 % por el importe de $ 31.856, habiendo hecho lo propio con los gastos de adjudicación, de entrega y cambio de modelo por la suma de $ 9.824, mediante sendos depósitos bancarios.

    Aseveró que, el 22.06.2012, fecha fijada unilateralmente para la entrega del vehículo “Voyage CL Plus + air bags + Llantas de Aleación”, concurrió a la sede Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23110113#159213417#20161005125428627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación sita en Av. Montes de Oca 2262 de esta Ciudad y que, en dicha ocasión, se le quiso entregar un rodado de menor valor, el que no reunía las características requeridas, toda vez que carecía de los accesorios solicitados (air bags + llantas de aleación) e incluso le informaron que lo habían patentado a su nombre bajo el dominio LID 772. Agregó que, por las razones expuestas, procedió a rechazar dicho vehículo por resultar distinto al contratado.

    Puso de resalto que, frente al incumplimiento del objeto pactado por parte de “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados” y “G.G. S.A.” al no haberle entregado en el tiempo pactado el automotor correspondiente, con fecha 25.06.2012 procedió a intimarlas mediante sendas cartas documento, quienes fueron notificadas con fecha 26.06.2012.

    Afirmó que, ante la falta de respuesta y el silencio guardado por las ahora codemandadas, se vio obligado a iniciar el trámite de mediación por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, no habiéndose alcanzado una solución favorable.

    Relató que luego se suscitaron conversaciones telefónicas con distintos empleados de la firma “G.G.S. y que, con fecha 26.09.2012, esta última lo citó a fin de que firmase el formulario 08 de transferencia de dominio LID 772 que fuera registrado erróneamente a su nombre, así como los formularios para obtener el patentamiento de la unidad correspondiente. Complementó que, en esa ocasión, le entregaron una constancia de solicitud de reserva N° 002253.

    Continuó diciendo que, con fecha 05.10.2012, fue citado nuevamente a los fines de hacerle entrega del automotor solicitado, identificado como “Voyage Confort Plus” con air bags y llantas de aleación, patente LSV 511, lo que tuvo lugar luego de varios meses de espera y desgaste moral.

    Refirió que, desde el 15.05.2012 se le comenzó a cobrar una póliza de seguro por un vehículo que no podía utilizar, al no encontrarse bajo su posesión, por lo que requirió que se le reintegrasen las sumas que abonó por este concepto hasta el 05.10.2012 -fecha en la que realmente obtuvo la posesión de dominio del automotor patente LSV 511-, sumas -éstas- que fueran abonadas en concepto de seguro a “Provincia Seguro S.A.”. Puso de resalto que figuró como deudor de “Arba” por patentes impagas de un vehículo respecto del cual nunca tuvo la efectiva posesión.

    Agregó que, a fin de no aparecer como deudor de un obligación que no contrajo, con fecha 07.01.2013 procedió a cancelar la cuota N° 1 del año 2013 correspondiente al dominio LID 772.

    Reclamó, en ese marco, el resarcimiento de los siguientes rubros indemnizatorios, a saber: i) “privación de uso” del rodado, por el que reclamó la suma de $ $ 10.000; ii) “daño punitivo”, por el que requirió el importe de $ 10.000; iii) “daño moral”, item por el que pretendió $ 10.000 y; “daños por gastos indebidos”, por el que Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23110113#159213417#20161005125428627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación demandó $ 2.500. O sea, que reclamó un total de $ 32.500, con más sus respectivos intereses.

    2) Corrido el pertinente traslado, compareció primero al juicio la codemandada “G.G.S., quien contestó la acción a fs. 138/142, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la reclamante.

    Reconoció que el actor se presentó en la concesionaria luego de la adjudicación del rodado y procedió a efectuar el cambio de unidad, mediante la solicitud de reserva N° 001984, eligiendo un automóvil “Volkswagen” modelo “Voyage CL Plus + Air bags + Llantas de Aleación”, cambio que fuera aceptado por su parte.

    Explicó que se le informó al accionante que, atento al cambio de modelo solicitado, previamente debía dar de baja la unidad ya adjudicada y solicitar a “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados” el nuevo modelo, razón por la cual la unidad se encontraba supeditada a la finalización de los trámites administrativos pertinentes a los efectos de la inscripción de la prenda, patentamiento e inscripción en el Registro Público del Automotor.

    Cuestionó los dichos del actor en punto a que su parte habría establecido unilateralmente como fecha de entrega del rodado el 22.06.2012 , cuando -en realidad-

    fue aquél quien determinó autoritaria y unilateralmente esa fecha, sin considerar los trámites legales exigidos que debían cumplimentarse para proceder a la entrega efectiva del vehículo, como así tampoco el tiempo de entrega especificado en el art. 7 de la solicitud de adhesión, suscripta por el titular y cedida al accionante también de plena conformidad, donde quedaba expresamente establecido que la sociedad administradora asumía plena obligación de entregar la unidad dentro de los 75 días de haber cumplido todos los requisitos establecidos en las Condiciones Generales.

    Enfatizó que el automotor fue retirado de plena conformidad de la concesionaria “G.G.S.” en la fecha telefónicamente acordada (octubre de 2012), no obstante lo cual y con total mala fe, sin esperar la fecha determinada, el actor inició el proceso de mediación en el mes de agosto de 2012. Calificó -entonces- de temeraria y maliciosa la actitud del actor, toda vez que, habiendo cumplimentado los requisitos de la solicitud de adhesión a fines del mes de mayo de 2012 y sin esperar el vencimiento de los 75 días determinados en ella para la entrega del bien, promovió el proceso de mediación, con el único propósito de hacerse de una suma dineraria que no le correspondía, a costas de endilgar a su parte un incumplimiento contractual que no se había configurado en la especie.

    Hizo referencia a una cláusula existente en la solicitud de reserva que liberaba a su parte de responsabilidad por demoras en la entrega relativas a la falta de recepción de vehículos de fábrica.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23110113#159213417#20161005125428627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación De su lado, cuestionó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados en autos.

    Sobre esa base, requirió el íntegro rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.

    3) A su turno, a fs. 159/73 vta. compareció también al juicio “Volkswagen Argentina S.A.”, quien contestó el traslado de la acción, postulando su rechazo, con costas a cargo del accionante.

    L., efectuó una negativa genérica y particular de los hechos expuestos en el escrito de inicio que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde. Desconoció asimismo la autenticidad de la documentación que describió.

    Señaló que “Volkswagen Argentina S.A.” no comercializa planes de ahorro, siendo ajena a la administración y desarrollo de éstos.

    Expuso que la persona jurídica con quien habría suscripto el Sr. B. -mediante una cesión de derechos- un plan de ahorro sería “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados” y no su parte, “Volkswagen de Argentina S.A.”; tratándose ambas de sociedades anónimas distintas...

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