Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 22 de Mayo de 2020, expediente COM 011720/2006
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
BLANCO, J.O. Y OTRA C/CAMBIO ALPE S/SUMAS DE DINERO
(expte n° 11720/06).
Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.-
Y Vistos:
I.V. apelada la resolución del 20.5.2020 que desestimara el pedido de habilitación de feria.
Tanto la resolución apelada como el memorial, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.
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L., debe señalarse que el criterio de interpretación que rige la feria judicial, por su carácter excepcional, es restrictivo y debe aplicarse sólo para aquellos supuestos que no admitan demora.
Tal criterio debe restringirse más en el marco de una situación excepcional como la que ocurre actualmente a nivel mundial derivada de la propagación del virus Covid 19, la cual llevó a la Corte a declarar la Feria extraordinaria por razones de salud pública en consonancia con los decretos nacionales 297/2020 y 325/2020.
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA
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Sin perjuicio de ello, habida cuenta las particularidades que ofrece la insistente presentación de la accionante en el memorial, respecto de la necesidad de contar con esos fondos para satisfacer gastos de subsistencia y los de su familia, por la grave crisis actual y la sucesiva prórroga de los plazos de la feria sanitaria, a los efectos de no generar posibles perjuicios cabe, como excepción en el caso, dar por reunidos aquí los recaudos habilitantes de la Feria exigidos por las Acordadas 4/20, del 16.3.20, 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20, 10/20, del 12.4.20, y 13/20, del 27.4.20, y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también tener por configuradas en la especie las condiciones previstas por esta Sala de Feria para la efectivización de pagos judiciales, en caso de que éstos sean procedentes según el estado de cada causa (conf. Acuerdos Extraordinarios del 2.4.20 y 3.4.20).
En consecuencia, continuará el trámite de estas actuaciones circunscripto a la dación en pago aludida, en la medida que sea factible de ser tratada sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas digitalmente al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b).
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