Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Diciembre de 2014, expediente CIV 094439/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 94.439/10 “B.J.F.C.A.F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 55.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.J.F.C.A.F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 358/370, se alza la parte actora, que expresa agravios a fs. 420/422 y la parte citada en garantía que hace lo suyo a fs. 423/436. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron contestados solamente por el accionante a fs. 438/440. Con el consentimiento del auto de fs. 442 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por J.F.B. contra A.F.L. y M.V.L., y en consecuencia, condenó a Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA estos últimos en forma concurrente y su aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A, en la medida del seguro, a abonarle a la parte actora la suma de pesos ochenta y dos mil veintitrés ($82.823), con más sus intereses en la forma dispuesta en el considerando respectivo de dicho decisorio, dentro del plazo de diez días de notificado de dicho pronunciamiento, con costas a cargo de la accionada vencida.- Por último reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II.-No habiéndose cuestionado por ante esta alzada la responsabilidad atribuida en la instancia de grado por el hecho objeto de la presente acción, es que habré de conocer directamente respecto de las apelaciones interpuestas contra los montos otorgados en la sentencia en crisis y tasa de interés aplicada a la presente condena.-

  1. AGRAVIOS DE LA PARTE CITADA EN GARANTÍA:

    La recurrente pretende quejarse respecto de las sumas concedidas bajo los rubros reconocidos en la sentencia en crisis.- A los fines de dar sustento a sus pretensiones recursivas esgrimen sus fundamentos a fs. 423/428.

    Es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    En ese sentido, debo adelantar que los agravios de la quejosa no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia.-

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En efecto, la queja esgrimida por la aseguradora no constituye una expresión de agravios en los términos de los artículos 265 y 266 del CPCC, resultando solamente un mero desacuerdo con lo decidido por el Sr. Magistrado de grado.-

    Reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que los recursos de apelación deben contener la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas - no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad de opinión -, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante.

    Para que existe expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Por cierto, ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis - que debe hacerse - de la sentencia apelada. (CNCiv., S.H., “Unger, G.P. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” -R. 440.642 - J. 1 - 30/06/06).

    Se ha decidido jurisprudencialmente que deben precisarse parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se la atribuyan al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (La Ley, tomo 134, página 1045; La Ley, tomo 137, página 456; El Derecho, tomo 30, página 119; Jurisprudencia Argentina, tomo 1970-V, página 489). También se Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA ha juzgado que la simple disconformidad o disenso con lo expuesto por el a quo sin fundamentar la oposición o sin dar las bases jurídicas, no importa “crítica concreta y razonada” (conf. La Ley, tomo 134, página 1086).

    La Jurisprudencia ha resuelto que “únicamente es fundado un recurso, cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L.,1984-

    D686,,37.773-S).-

    Adviértase que las únicas referencias que hace la quejosa- en apenas unos pocos renglones de su presentación- en relación al caso de autos resultan ser una mera y simple disconformidad con los montos otorgados, habiendo omitido siquiera mencionar las sumas concedidas bajo los ítems cuestionados.- Adviértase que por momentos parece que ni siquiera se han tenido en cuenta las especiales circunstancias del caso y hasta se invoca la existencia de más de un actor cuando en rigor de verdad existe un solo reclamante en las presentes actuaciones.-

    En consecuencia de lo decretado “ut supra”, y no constituyendo una expresión de agravios en los términos de los artículos 265 y 266 del CPCC la presentación de fs. 423/436 en lo que hace referencia a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral,daño emergente y privación de uso, resultando solamente un mero desacuerdo con lo decidido por el Sr. Magistrado de la anterior instancia, propongo se desestime tal planteo declarando desierto el recurso sobre los rubros señalados.-

  2. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R...

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