Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Marzo de 2016, expediente CIV 061926/2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 61926/2014 - B, C A Y OTRO c/ A, J J Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de marzo de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 115/8 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo incoada, condenando a J.J.A. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- y rechazó –asimismo- la excepción de defecto legal opuesta por el demandada, fue recurrida por este último, quien expuso sus quejas a fojas 134/4 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 137/8.

Del análisis de la sentencia impugnada surge que:

1) la excepción de “defecto legal en el modo de proponer la demanda” se rechazó por haberse concluido -a través de la lectura del escrito inicial- que se dio cumplimiento con los requisitos exigidos por la norma del artículo 330 del Código Procesal; 2) se expresó en el decisorio que, en supuestos como el presente en los cuales la causal de desalojo es el vencimiento de contrato, resulta suficiente la prueba del vínculo locativo y su vencimiento operado; 3) la relación locativa fue reconocida por la accionada, aunque no así

el contrato en cuestión; 4) en función de ese desconocimiento, se produjo la prueba pericial correspondiente, en virtud de la cual -conforme se extrae del informe de fojas 83/5- se concluyó que las firmas cuestionadas insertas en el contrato de locación agregado a fojas 9/12, corresponden al señor J J A; 5) se expuso también, que el informe no mereció reproche y en tal orden de ideas, quedó

acreditado que el señor A suscribió el día 14 de mayo de 2011 contrato de locación con los actores en relación al inmueble -objeto del litigio- por un período de veinticuatro meses, con vencimiento el 14-

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24128983#148967200#20160311104533629 5-13; 6) finalmente, expresó la sentenciante en punto a la alegada existencia de un contrato verbal celebrado entre las partes, que de la prueba aportada en autos no surge elemento alguno del cual se pueda demostrar la vigencia de la locación que pretende introducir el demandado en la contestación de demanda.

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 134/4 vuelta, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del ordenamiento procesal.

Ello así, por cuanto muy...

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