Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Octubre de 2013, expediente FGR 041019324/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “BIO, M.A. y otra c/ OSPLAD s/ sumarísimo y medida cautelar” (Expte. FGR41019324/2012)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 23 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso subsidiario de apelación del de reposición de fs.47/51vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. M.A.B. promovió este amparo por derecho propio y en nombre y representación de su hija menor contra la Obra Social para la Actividad Docente para que se condenara a ésta a brindar cobertura integral y permanente del tratamiento de rehabilitación indicado por la médica, en razón de que la niña posee una discapacidad.

    Junto a ello solicitó una medida cautelar que ordenara a la emplazada a cubrir dicho tratamiento, consistente en terapia ocupacional, fonoaudiología y psicología, medida que fue favorablemente despachada a fs.33/34vta.

    A fs.39 la demandada hizo la única presentación que registra en autos informando que estaba brindando las prestaciones requeridas, que éstas eran financiadas con recursos que provenían del fondo solidario de redistribución y gestionados por la Administración de Programas Especiales, como que ante una deuda de ese organismo con la obra social se veía obligada a programar sus pagos de acuerdo a su viabilidad financiera y económica. Agregó que estaba efectuando todas las gestiones para dar inmediato cumplimiento a lo ordenado.

    A fs.41 la actora manifestó que se habían reanudado los servicios de salud de su hija, cuya solicitud de reanudación constituyó el objeto del juicio, de modo que desistía de la acción.

    El juzgado dispuso correr traslado de ello a la demandada por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio y declarar extinguido el proceso sin más trámite (fs.42).

    Notificada la emplazada (fs.43/44), el defensor oficial solicitó el archivo de las actuaciones.

    A fs.46 el juzgado señaló que ante el silencio guardado por la demandada declaraba extinto el proceso, con costas a la actora en base a los arts.73 y 304 del CPCC.

  2. Contra ello la amparista interpuso reposición con apelación en subsidio a fs.47/51vta. que...

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