Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Octubre de 2013, expediente FTU 717981/2003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 717981/2003 BILLAUD ANGELA ADELAIDA DEL

  1. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD -

    MEDIDA CAUTELAR.-JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, de de 2013.-

    Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 372 y, CONSIDERANDO:

    Que contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 (fs. 364 y vta.) que rechazó el planteo impugnatorio de la parte demandada (PEN), aprobó la planilla de liquidación realizada por la actora a fs. 336 y vta. e impuso las costas a cargo del impugnante, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 369/371 expresando agravios en la misma oportunidad, y siendo éstos contestados por la parte actora a fs. 375/376.

    Que la apelante se agravia por cuanto la sentencia de fs. 364 señala que en la especie corresponde hacer lugar a las actualizaciones de los honorarios con la utilización de la tasa activa; no obstante, nunca el Inferior declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 que establece expresamente la aplicación de la tasa pasiva. Asimismo, la apelante se agravia por cuanto el Sr. Juez a-quo no aplicó a las obligaciones emergentes de autos el régimen de consolidación de deudas ordenado por la ley 25.344, siendo ésta de orden público. Por último, la apelante se agravia por la imposición de costas a su cargo, no obstante el cambio de criterio del Inferior sobre la cuestión debatida, lo que configura -a su entender- una dudosa cuestión de derecho que ameritaría la imposición de costas por su orden.

    Que este Tribunal, a partir de la causa “Trejo Mercedes a. y otro c/BNA Suc. S. delE., s/Acción de A.”, Expte. N° 51.743, fallo del 12/05/2010, ha adoptado para los expedientes en los que se plantean cuestiones vinculadas con el “corralito financiero” el criterio de actualización por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina como método de cálculo para la depreciación monetaria. En 1 consecuencia, el agravio de la apelante referido a este punto de la sentencia de grado resulta atendible.

    Que en cuanto al agravio atinente a la aplicación al crédito por honorarios de las leyes de consolidación, a juicio de esta Alzada, debe ser desestimado, ya que las costas fueron impuestas al Poder Ejecutivo Nacional, codemandado en autos, en su calidad de impugnante de la planilla de liquidación de deuda vencido. Tal planteo del apelante resulta incluso atentatorio de...

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