Sentencia de Sala “A”, 16 de Abril de 2013, expediente 67579-C

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 61/13-C Rosario, 16 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 67579-C de entrada, caratulado: “BIELSA, M.E. c/ UNR s/ Recurso Apelación Art. 32 ley 24521"

(originario de esta Cámara), del que resulta,

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 509, a raíz del recurso de queja interpuesto por la actora (fs. 486) contra el decisorio N..

375 del 3/7/2008 de la Sala “B” (fs. 343) que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº

609/2001 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario.-

La Corte Suprema dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo allí

expresado.-

Consecuentemente, corresponde a esta Sala resolver el recurso directo (Art. 32 de la ley 24.521)

interpuesto por la A.M.E.B. contra la Resolución CS 609/2001 dictada el 16/10/2001 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, en cuanto rechazó el recurso de revisión que había deducido contra la Resolución C.S. Nº 368/99.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La recurrente afirma que la resolución en crisis es incongruente y que su parte resolutiva no responde cabalmente a los recursos que interpuso (revisión y reconsideración).-

    En segundo lugar, le agravia que esa resolución no haya advertido la “grosera” incompatibilidad en que se incurría con la participación del Dr. B. como asesor jurídico dictaminante y al mismo tiempo como miembro de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, recomendando adherir a su propio dictamen. Señala que esa incompatibilidad es de orden genético, en tanto nunca pudo ocupar las dos funciones para la que estaba asignado (Asesor Jurídico del Rector y del Consejo Superior y simultáneamente Consejero Titular designado por la Facultad de Derecho para el Consejo Superior).-

    Recuerda que recién tomó conocimiento de esa situación cuando se le notificó la Resolución 368/99 y,

    además de interponer el recurso de revisión por esa grave irregularidad, recusó al “Asesor Consejero”.-

    Poder Judicial de la Nación En tercer término, señala que la resolución que apela le perjudica en tanto remitiendo al dictamen jurídico de la Dra. B. –que hizo suyo el Consejo Superior- afirmó que el acto administrativo recurrido (Res. CS

    368/99) “reúne los elementos esenciales para ser reputado válido y eficaz”.

    En cuarto lugar, le afecta que la Resolución 609/2001 afirme que la Comisión Asesora interviniente en el concurso no incurrió en vicios de procedimiento, a pesar de que quedó demostrado plenamente lo irregular del trámite.-

    USO OFICIAL

    Destaca que la Comisión tomó la prueba de oposición en forma pública, luego realizó las entrevistas personales y recién al concluir fijó los criterios de evaluación de la oposición.-

    Recuerda que la actuación de la Comisión es una...

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