Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita211/16
Número de CUIJ21 - 510614 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 222/224.

Santa Fe, 9 de mayo del año 2016.

VISTOS: los autos "B.I.D. COOP. LTD. contra ONTIVERO, G.B. Y OTROS - APREMIO - (EXPTE 159/96) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510614-9), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite el presente incidente de apremio, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de Rosario, en fecha 15.9.14, el apoderado de la actora informó al Tribunal de la defunción del codemandado, señor L.J.G. y solicitó la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, donde tramita el sucesorio del de cujus (f.

    58).

    Por ese motivo, mediante decreto de fecha 15.9.14, el magistrado interviniente dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal mencionado en último término, atento a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil por entonces vigente.

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados. Para ello, afirmó que debe tenerse en cuenta la aplicación inmediata de las normas de procedimiento contenidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen que los acreedores del causante deben presentarse a la sucesión a fin de ser pagados (art. 2356), pudiendo -a su vez- los herederos admitir como de legítimo abono tales acreencias (art. 2357) o, en caso contrario, continuar o promover las acciones pertinentes. Adujo que dicha postura se encuentra en consonancia con la garantía constitucional de los jueces naturales y la seguridad jurídica de la especialización por materia.

    En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, dicho Ó. ratificó la decisión adoptada, con fundamento en antecedentes de la Corte provincial y del máximo Tribunal nacional. Asimismo, elevó los autos a este Cuerpo a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado.

  2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la...

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