Sentencia de SALA II, 6 de Marzo de 2015, expediente CCF 009219/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9219/2004 D.B.E.N. c/ METALURGICA 9 DE ABRIL SRL s/NULIDAD MODELOS Y DISEÑOS En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, doctora G.M. dijo:

I.-Fracasada la mediación previa habida entre las partes (fs.7 ) el Establecimiento Metalúrgico de E.N.D.B., titular del modelo industrial número 45205, referido a un “protector para cilindros de gas” demandó a “Metalúrgica Casares S.A.I.C.F.M.Y de S –

transferida posteriormente a METALÚRGICA 9 DE ABRIL S.R.L (ver fs.201/202vta.)- por nulidad del modelo número 70487 referido a un “aro protector de válvula para cilindro de gas”, y la cancelación de su depósito, en clara contravención con lo dispuesto en el art. 6° del decr. 6673/63 relativo a M. y Diseños Industriales en tanto éste presenta numerosas semejanzas con las protecciones obtenidas con su modelo de utilidad AR002433B4 (fs.31) concedido el 28.12.01(fs.32) denominado “conjunto de protector de válvula y dispositivo de maniobra complementario aplicable a cilindros de gas”(fs.154/169vta.). Dichas pretenciones fueron resistidas por la contraparte en razón de considerar que el modelo de su propiedad (n°

70487)y el que invocó la actora, detenta una configuración distinta y una fisonomía propia con respecto a los modelos de la actora y por tanto no existiría causal de nulidad. Puso asimismo de relieve que la ornamentalidad estaba dada por la combinación original de varios elementos, lo que satisfacía la novedad relativa exigida en la materia (fs. 609/624).

  1. El señor magistrado de primera instancia, en el fallo de fs.1023/1027vta., tras comparar el modelo industrial 70487 de “Metalúrgica Fecha de firma: 06/03/2015 9 de abril S.R.L.” con el que invocó la actora modelo 45205 arribó a la Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9219/2004 conclusión de que el cilindro de gas de la demandada exhibía características asociadas a la funcionalidad no apreciando en el depósito de la demandada una presentación original que lo diferencie del de la actora, de manera que los diseños impugnados -según la apreciación visual del a quo- carecían de originalidad y de una “particular actividad creadora”. En definitiva declaró

    la nulidad del modelo 70487, con costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del Cód. Procesal)

    Metalúrgica 9 de abril S.R.L., -que resultó vencida- apeló la sentencia a fs. 1034 y expresó agravios a fs.1059/1067 que fue contestada a fs.1071/1074 . Critica la apelante primeramente -de modo general- la arbitrariedad manifiesta del juez para resolver la controversia, destacando especialmente que se había prescindido de la peritación técnica -desinterpretando sus alcances- cuando su modelo es diferente del modelo de la actora. Tras ello, el recurrente examinó uno a uno los modelos involucrados y señaló las notorias diferencias ornamentales que los distinguían, precisando que la originalidad debía ser valorada sobre la combinación de los elementos. Lo que importa es la especial presentación u ornamento que no constituyen formas necesarias que hagan a la funcionalidad. Enfoque ése que -según dice- conduciría a admitir la novedad ornamental de los modelos que le pertenecen.

  3. Atendiendo al agravio de la vencida, que califica la sentencia de “arbitrariedad manifiesta” “desinterpretando la peritación técnica”, es pertinente señalar que la cuestión planteada en autos reviste ciertamente algunos aspectos técnicos y siendo importante, y mucho, la peritación técnica, es indudable que en ciertos casos la apreciación personal del juez tiene singular trascendencia ya que, en este terreno, el punto central consiste en la apreciación de la connotación...

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