Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Junio de 2015, expediente CNT 040459/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104457 EXPEDIENTE NRO.: 40459/2009 AUTOS: B.J.A. c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y ambas demandadas a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 683/694 (actora), fs. 695/699 (Mapfre Argentina ART S.A.) y fs. 700/714 (Bridgestone Argentina S.A.I.C.).

También apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los peritos médico y contadora (fs. 694, 678 y 715/716, respectivamente).

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la demandada Bridgestone Argentina SAIC respecto de la responsabilidad que, en los términos del art. 1113 del Código Civil, le imputa la Judicante de la anterior instancia. Refiere que no merituó adecuadamente los testimonios rendidos en autos, todos los cuales tienen juicio pendiente contra su parte, al tiempo que sostiene que, contrariamente a lo concluido por la Dra. S.S., no existe prueba en autos de la existencia de nexo causal entre el proceso de trabajo habitual y el daño cuya reparación ha sido reclamada.

Sostuvo la Sra. Juez de grado que, conforme se denunciara en el inicio y se encuentra acreditado con los relatos de autos, el actor realizó diferentes tareas que implicaban manipular en forma manual tanto neumáticos de considerable peso, como pesas en el establecimiento del principal, lo cual permite encuadrar el caso en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.

Llega firme a esta alzada que, conforme surge de la pericial médica, el trabajador presenta una lesión herniaria a nivel lumbar- discal (fs. 357/366), en tanto lo que controvierte la parte demandada es la conclusión de la Judicante de grado que consideró acreditada la relación de causalidad entre sus afecciones y las tareas y el modo en que éstas eran efectuadas.

Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO La apelación que esgrime la accionada impone analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, entre los que se encuentran los testimonios de Encina (fs. 532/534), Da Rosa (fs. 541/543), Caliva (fs. 544/546) y V. (fs. 550/552), ofrecidos por el actor.

E. dijo haber laborado para la demandada entre mayo de 2005 y octubre de 2009 en el sector de armado de cubiertas. Sostuvo que B. hacía tareas de inspección de cubiertas de todo tipo de medidas (desde 17 a 25 kg. más o menos) y relató

la mecánica del trabajo: explicó que el demandante estaba parado, recibía las cubiertas de frente en una cinta transportadora ubicada a la altura del pecho, e inspeccionaba que las cubiertas no tuvieran fallas. Debía hacer un movimiento de cintura para arriba, tanto hacia la derecha como a la izquierda, según el estado de la cubierta que había revisado, lo que supo porque el testigo hacía horas extras en dicho sector. Sostuvo que en el 2006 dejó de ver al actor porque, según le dijeron, había tenido un problema de salud (en la columna lumbar) y como no podía seguir haciendo las mismas tareas lo mandaron al sector calibración, lugar donde tenía que calibrar la balanza y donde el dicente vio al accionante caminar con balanzas de 20 kg. por toda la planta. Los elementos de seguridad que les daban eran protección auditiva, ropa y zapatos de seguridad.

Por su parte Da R., que también trabajó para la demandada, coincidió en que el demandante laboró hasta mediados de 2006 en el sector de inspección final y luego de dicha fecha, en el sector calibración. Manifestó que en inspección el actor tenía que supervisar las cubiertas que venían del sector de vulcanizado: B. estaba parado frente a una cinta transportadora, tenía un banco de inspector de frente y las cubiertas le caían por medio de la cinta a la altura de la cabeza; de ahí el actor las agarraba y las apoyaba en los rodillos que tenía el banco de inspector, las hacía girar, las revisaba y, una vez terminada la inspección, levantaba la cubierta con las dos manos y la colocaba en el lugar que correspondiera (según se tratara de una cubierta en buen o mal estado), para lo cual debía girar la cintura hacia su izquierda o derecha. Explicó que dicho procedimiento se hacía, en un turno de 8 horas, aproximadamente 450 veces. El testigo también vio al demandante en el sector calibración, donde las balanzas se calibraban con unas pesas con manijas que pesaban aproximadamente 20 kilos y coincidió con E. en que B. debía trasladarse por toda la fábrica con las pesas, porque en todos los sectores había balanzas para calibrar (incluso lo vio subiendo una escalera de hierro con las pesas porque había unas balanzas en el entrepiso).

C., también ex compañero de trabajo de B., coincidió

con la mecánica del trabajo que desarrollaba el demandante, tanto en el sector inspección como en calibración, en tanto V. supo que el actor había trabajado en el sector inspección de cubiertas pero dijo haber tomado mayor contacto con él en 2006 cuando pasó al sector calibración, porque iba a calibrar una balanza del área donde trabajaba el dicente. Explicó que el accionante iba con una pesa (que parecía una carterita) de Fecha de firma: 03/06/2015 fundición en cada mano, que pesaba aproximadamente Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA 20 kilos cada una y las colocaba en Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II una balanza que estaba a 50 cm. del piso subiéndolas con las manos. Veía al demandante vestir su uniforme de trabajo, con zapatos y faja de seguridad y protectores auditivos.

Luego vio al actor en Recursos Humanos donde los citaban a todos los que tenían problemas de salud.

Estos testimonios me resultan convictivos para tener por acreditada la mecánica de las tareas desempeñadas por B., tanto en el sector inspección final como en calibración, porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan suficiente razón de sus dichos en tanto, no les resta valor probatorio la circunstancia de que tuvieran juicio pendiente con la demandada pues, reiteradamente he sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts.

90 de la ley 18345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (esta Sala, S.D. Nº 72.253 in re “De Luca, J. c/ Entel”). En efecto, es sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

En efecto, los propios testigos ofrecidos por la accionada -Saade (fs.

553/555), Á. (fs. 556/558) y S. (fs. 559/561)-, resultan contestes con los recientemente analizados.

El primero, que dijo haber sido líder del actor en la sección inspección, destacó que el trabajo consistía en efectuar una inspección visual de las cubiertas, frente a una mesa automatizada en la que se recibía la cubierta por una cinta que caía sobre rodillos motorizados. Luego de efectuada la inspección visual, se depositaban las cubiertas (que pesaban entre 6 y 23 kilos) con las manos en una cinta ubicada al costado de la mesa, a la misma altura que los rodillos. Explicitó que durante una jornada de ocho horas se podían inspeccionar 500 cubiertas y que debía estar de pie durante siete horas y media, porque tenían media hora de descanso. Refirió la existencia de cursos de capacitación y que les daban guantes, fajas y zapatos de seguridad y protección visual y auditiva y recordó que el actor sufrió algunos problemas en la columna, lo que supo porque, como su líder, le llegaba un informe médico donde decía que la persona tenía un determinado diagnóstico. Sostuvo que luego de un tiempo, a mediados de 2008, el accionante fue derivado a efectuar tareas livianas y pasó a depender de otro departamento (calibración), aunque también sostuvo que realizó tareas de limpieza. No fue claro en sus dichos, en tanto sostuvo que “que el actor pasó a hacer tareas livianas de limpieza, … que estuvo mucho tiempo ausente y después pasó a calibración, que el actor estuvo ausente porque justamente tenía una dolencia”.

Por su parte, Á. -coordinador del departamento médico de Fecha de firma: 03/06/2015 Bridgestone-, recordó la patología Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA lumbar que presentaba el demandante (según una Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO resonancia magnética de abril del año 2006 tenía dos discopatías de tipo degenerativo en L4 L5 y L5 H1) y sostuvo que, desde el punto de vista médico, el accionante no podía levantar pesos mayores a 5 kg., sobre todo en forma repetitiva, hacer movimientos de flexión, extensión y rotaciones con el tronco también en forma repetitiva. Sostuvo que el actor trabajó en el sector inspección final desde 2004 a 2006, luego de lo cual no supo dónde estuvo trabajando, sólo supo que, al reincorporarse de una licencia por enfermedad, en agosto de 2006 pasó a desempeñar tareas livianas transitorias hasta el año 2009, aunque no supo decir en qué consistían.

Finalmente S., empleado administrativo del sector de...

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