Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Octubre de 2015, expediente CIV 079774/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., M.A. c/ Ente Nacional Regulador de Agua y Saneamiento ERAS y y otro; Daños y perj. Ordinario”, Juzgado n° 51, Expte. nº 79.774/2011 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., M.A. c/ Ente Nacional Regulador de Agua y Saneamiento ERAS y y otro; Daños y perj. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.379/390 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por la suma de $ 36.000, con más intereses y costas del juicio. Apelan todas las partes. A fs. 410/3 expresa agravios AySa; a fs.415 la actora, mientras que a fs. 430/437 lo hace la codemandada ERAS.

Son contestados los respectivos traslados por los contendientes a fs. 440, 443,446 y 449.

II- En su pieza recursiva AySA se agravia por el acogimiento favorable del rubro daños materiales. Sostiene que no hay elementos suficientes para tener por acreditado el daño invocado, al indicar que la argumentación de la a quo se basó en la declaración de los testigos, sin encontrarse justificada las pérdidas reclamadas a consecuencia de la inundación del sótano por rotura de un caño maestro de Aguas y S.S.A., ya sea en mercaderías u objetos allí presentes. Dice que no se acompañaron facturas de compras, ni tasación por perito; por lo que pide que se revoque este aspecto del decisorio, o en su caso, se reajuste el monto indemnizatorio que entiende elevado. También se agravia por el monto otorgado en concepto de lucro cesante, en atención que no hay prueba pericial certera sobre tal circunstancia, sino tan solo las declaraciones de G.S. y Grunblatt que juzga insuficientes. Dice Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA que la facturación por “Pago Fácil” creció ostensiblemente a partir del mes de junio de 2009, por lo que el lucro cesante es improcedente. Esgrime la reducción del daño moral en razón de las características del evento; y por último solicita que la tasa de interés se modifique, fijándose un interés puro del 6 u 8% desde el hecho hasta la sentencia, y recién a partir de esa fecha la tasa activa, dado que la establecida por la Magistrada conduce a un enriquecimiento sin causa.

La actora cuestiona los ítems indemnizatorios fijados en concepto de daño material y lucro cesante, por entenderlos exiguos.

A su turno, ERAS se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, al considerar que la rotura de un caño maestro de AYSA, como los daños posteriores no pueden serles atribuidos en calidad de responsable. Argumenta que no es dueña de la obra, ni participó de manera directa o indirecta en su ejecución, como tampoco es guardián de la “cosa peligrosa”, empleador o representante de los autores del ilícito, careciendo de nexo causal, y por ende de responsabilidad solidaria.

Remarca que como organismo de control, entre sus obligaciones no se encuentra la de fiscalizar y/o intervenir en el control de los caños maestros a cargo de la concesionaria. Además, agrega que las obras realizadas en al vía pública son de orden local o municipal, por lo que correspondería su control a las autoridades del Gobierno de la Ciudad. Se remite a las disposiciones de la ley 26.221, Anexo 1 y 2, art.114, y cita en respaldo de su postura un fallo de la CSJN (Fallos 328:2004); lo que refuerza con la ley 26.944, que establece que el Estado ni aun en forma subsidiaria debe responder por los perjuicios causados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales atribuye un cometido estatal.

Agrega que la actora presentó una nota en ERAS un año después de ocurrencia de los episodios dañosos, el 24 septiembre de 2010, lo que fue contestado con fecha 7 octubre de ese año, ordenándose en noviembre el archivo de las actuaciones (fs.148/157), lo que demuestra su actitud diligente, por lo que pide que se revoque el decisorio de grado.

III- Responsabilidad del ente de control. Marco legal Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Por una razón de orden metodológico, analizaré en primer término el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por ERAS, que cuestiona en esta Alzada.

Coincido con el Sra. Magistrada que el ente de control ERAS se encuentra legitimado pasivamente en este conflicto, por cuanto estaba a su cargo el control sobre la concesionaria AYSA. Es realmente incomprensible la postura de la codemandada, quien pretende quedar afuera de cualquier clase de responsabilidad derivado del evento dañoso, al remitirse al contenido de la ley 26.221, y sus Anexos, en especial el art.114 del Anexo

  1. Veamos.

La ley 26.221 es el marco regulatorio legal de la concesión.

El art.42 fija las facultades y obligaciones del ERAS, estableciendo específicamente la finalidad del ejercicio de “control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio. En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del Contrato de Concesión”. Por ello se indica en su inc. a) que debe “Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los servicios que la Concesionaria preste...

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