Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 036087/2008

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

36087/2008 BERTON JULIO ENRIQUE c/ RIZZO PEDRO ALDO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, el accionante la decisión de fs.

    138/139 –mantenida en fs. 148-, que declaró operada – a resultas de lo peticionado por el demandado- la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos –incontestados- obran expuestos a fs.

    144/146.-

  2. ) Se agravió la parte actora invocando que no fue ponderada, en debida forma, la incidencia que tendría un escrito impulsorio –no agregado a la causa- en el que se solicitaba el Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara libramiento de una nueva intimación de pago contra su contrario (véase copia incorporada en fs. 135), razón por la cual estimó que no cupo perimir la causa en virtud de lo normado por el art. 313, inc. 3 CPCC y el criterio restrictivo que rige la materia en debate.-

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal que en este tipo de procesos es de tres (3) meses: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) L., se advierte que el último acto procesal idóneo existente en estos obrados –prescindiendo de aquél invocado por el actor en su recurso- data del 24/04/2013 (ver fs. 109). Allí, el Sr.Juez de grado denegó la petición de dictar sentencia fundándose en el hecho de no haber sido notificado, en debida forma, el demandado. Desde tal Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F...

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