Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Marzo de 2015, expediente CNT 011463/2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11463/2011/CA1 JUZGADO Nº 65 AUTOS: “BERTOLO, EMMAMUEL DAMIAN C/ ELECTRO SERVICE M & E SRL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor, la representación letrada de la demandada –

por derecho propio- y las peritos contadora y psicóloga.

  1. El actor se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 257/260, las que fueron contestadas por la contraria a fs. 268/271vta.

    En concreto, cuestiona que en base a la evaluación probatoria no se haya considerado acreditado el trabajo en tiempo suplementario.

    También critica el rechazo de la indemnización del artículo 1º de la Ley 25323, por no haberse registrado y pagado las horas extras pretendidas. Asimismo objeta el rechazo de la indemnización por daño moral, que fuera articulada en base a un acoso Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11463/2011/CA1 laboral por uso abusivo del ius variandi (manifesta cambio de tareas, lugar y horario de trabajo). Por último recurre los honorarios de su representación letrada por bajos y los de la representación letrada de la demandada y de las peritos contadora y psicóloga por altos.

    II- La representación letrada de la demandada, por derecho propio, a fs. 261 apela sus honorarios por bajos. Del mismo modo lo hacen las peritos contadora a fs. 255 y psicóloga a fs. 256.-

  2. Adelanto que el recurso del actor no obtendrá

    andamiento.

    La demandada no reconoció que el actor cumpliera trabajos en exceso de la jornada máxima legal (cfr. contestación de demanda, apartado

    III.-a titulado “Negativas y desconocimientos” a fs. 46/47 y apartado

    III.-d titulado “El horario de trabajo. Improcedencia del reclamo por horas extras” a fs.49/50 ).

    Los dichos del testigo B. (fs. 234/236) no fueron obviados por el Sr. Juez “a quo”, por el contrario han sido analizados de manera pormenorizada, en orden a su claridad y coherencia, y se ha relacionado este testimonio con el brindado por Fontelo (fs. 222/223), los restantes elementos de juicio reunidos en la especie y los hechos expuestos por las partes en los escritos liminares del proceso.

    En resumen, la evaluación de la prueba testimonial rendida en el sub lite, se llevó a cabo con ajuste a las reglas de la sana crítica (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.), sin que pueda tenerse acreditado, en base a dicha prueba, Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 11463/2011/CA1 con la suficiencia que el punto requiere, que el actor trabajó desde el inicio de la relación -que se extendió por un año- de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (conf.

    art.377 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo, de la...

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