Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Septiembre de 2011, expediente 13.066

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011

REGISTRADA; AL

í/odev Q%¿a¿c¿a¿ae ¿a QsVaciéw,

del P., de de2011.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "BERRIER' D. ^ y otro el OSUTHGRA s/

AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA", expediente 7? 13.066 del registro interno de la Secretaría Civil de este Tribunal. -

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 8 se presentan D.B. y A.G. por derecho propio,

con el patrocinio letrado del Dr. M.V. e interponen recurso de- queja contra la resolución de fecha 27 de mayo de 2011 que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la medida cautelar.

La queja tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que,

mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero dónde no se o u. revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.

O En el amparo deben considerarse todos los días como de nota, por lo que el O

w recurso de hecho deducido resulta extemporáneo a la luz de lo prescripto por el D

art.15, segundo párrafo de la ley 16.986, norma específica de aplicación en la especie. De acuerdo a lo determinado en el mencionado articuló, el plazo para interponer el recurso directo o de queja es de 24 horas, por lo cual la presentación en tratamiento deviene extemporánea al haber sido presentada el 1 de junio de 2011

a las 13.40 hs., una vez fenecido dicho plazo, pues la providencia denegatoria dictada el 27 de mayo de 2011 quedó notificada ministerio de ley el día 30 de mayo,

venciendo el plazo para la presentación de la queja el día 31 de mayo.

Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

Rechazar el recurso de queja interpuesto, por extemporáneo/

REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

A.O.T.

JU&Z DE CÁMARA

Se. deja constancia que se encuentra vacante^el cargo del tercer integrante de este Tribunal,(art.109del R.J.N.).

CS

I.-.C

4iApeE2.aones.Le'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR