Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Mayo de 2013, expediente 042.885/2010ai

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación 042885/2010ai ALCALDE BERNARDO FRANCISCO C/ LATIN AMERICAN ASSESTS

MANAGEMENT SA Y OTROS S/ ORDINARIO

Juzg. 10 S.. 19

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2013.-

Y VISTOS:

1.) Apelaron los codemandados R.A.S. y P.R. la resolución dictada en fs. 494/498 que rechazó la declaración de nulidad solicitada respecto de la notificación del traslado de la demanda y el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en fs.

452.-

Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 546/562 y fs.

564/576, sin que sus respectivos traslados hayan sido repondidos por la parte actora.-

2.) El planteo de nulidad de las diligencias de fs. 321 y 361

2.1. Los apelantes promovieron incidente de nulidad respecto de las notificaciones del traslado de la demanda y todo lo actuado en consecuencia, alegando que: i) el domicilio donde se llevaron a cabo las diligencias atacadas -Av. Corrientes N° 531, piso 10°-, si bien fue el consignado en el convenio que motivó la promoción de estas actuaciones, no resulta idóneo a los fines de esas notificaciones, pues éstas debieron ser cursadas al domicilio real de los accionados, conforme lo prevé el art. 339

CPCC; ii) los demandados jamás residieron en dicho lugar, toda vez que el domicilio de P.R. se encuentra en Av. Callao 2073, piso 9°, de esta Ciudad, mientras que el de R.A.S., si bien al momento de la interposición de la demanda se hallaba en la calle Alenza N° 10, Piso 1° "E"

de la ciudad de Madrid, España, a la fecha de la diligencia atacada aquél residía nuevamente en el país, teniendo su domicilio en Av. C.N.° 1350,

Piso 8° "B" de esta Ciudad; iii) aún de compartirse el criterio jurisprudencial que admite la notificación de la demanda en el domicilio "especial"

consignado en un contrato con firmas certificadas por escribano público asimilándolo al "constituido", debió ponderarse que la actora, ante al fracaso de las diligencias de fs. 147 y 148 -dirigidas al domicilio de Av. Corrientes N°

531, piso 10°, con carácter "denunciado"-, libró oficios a la Policía Federal Argentina y a la Cámara Electoral a fin de averiguar el domicilio de los accionados, lo que importó la renuncia a la pretendida facultad de notificar la demanda en el mentado domicilio "especial", precluyendo así la posibilidad de concretar dicha notificación en un domicilio distinto del real; iv) a todo evento, tampoco cupo consignar en las cédulas el domicilio referido con carácter de "constituído", pues dicha condición solo la reviste el domicilio procesal o ad litem, por lo que, en todo caso, las diligencias debieron concretarse "bajo responsabilidad de la parte actora"; v) la circunstancia apuntada les impidió contestar la demanda entablada en su contra y,

particularmente, oponer la excepción de falta de legitimación pasiva,

provocándoles un perjuicio cierto e irreparable (fs. 424/438).-

El Sr. Juez a quo estimó carente de sustento el pedido de nulidad,

pues la notificación de la demanda se efectivizó en el domicilio consignado por las partes en el contrato de fs. 289/99 que, si bien no se trata estrictamente de un instrumento público, al contar con la certificación de las firmas por escribano público, determina el lugar de notificación de la demanda que el vínculo contractual allí expresado haya podido suscitar. A su vez, el magistrado de grado consideró que dicha solución no podía verse afectada por la circunstancia de que el domicilio real de los demandados no coincidiera con el constituído en el contrato, pues, aún cuando este último fuera una ficción,

no lo sería en orden a los fines propios del domicilio de elección, donde el interesado, por acto libre de su voluntad quiso que se lo tuviera como presente. Refirió que una conclusión distinta importaría ir en contra de la doctrina de los "actos propios", máxime que además nada explicaron ni acreditaron los interesados en punto a que hayan cambiado el domicilio constituído en el contrato base del presente juicio. Finalmente, afirmó que no podía endilgarse a la parte actora el haber renunciado a notificar el traslado de la demanda en dicho domicilio por el hecho de requerir informes a ciertas reparticiones a fin de conocer la residencia de los demandados, en tanto dichas comunicaciones determinaron que P.R. residiría en la callo O.N.° 4513, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires y, pese a ello, la notificación allí cursada fue negativa por "no vivir allí",

mientras que el de R.A.S., se encontraba en la calle Alenza N°

10 "E", Madrid, España.-

2.2. Así planteada la cuestión y como primera medida, se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que...

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