Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Mayo de 2015, expediente FCB 030667/2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 30667/2013 BENTOLILA, S.M. c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BENTOLILA, S.M. c/ P.E.N. Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N ° FCB 30667/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la actora en contra del decreto de fecha 20 de abril de 2012 dictado por el señor Juez Federal N º 2 de Córdoba, donde dispuso –en lo pertinente- que “…En vista de lo solicitado por el compareciente y no habiendo formulado la actora objeción alguna respecto de lo dispuesto a fs.

170, corresponde hacer lugar al pedido de restitución planteado por el Banco de la Provincia de C. a fs. 154/157vta. y aprobar la liquidación propuesta en dicha presentación, en cuanto por derecho corresponda…” .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes actuados a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la actora en contra del decreto de fecha 20 de abril de 2012 dictado por el señor Juez Federal N º 2 de Córdoba (fs. 177), donde dispuso –en lo pertinente- que “…En vista de lo solicitado por el compareciente y no habiendo formulado la actora objeción alguna respecto de lo dispuesto a fs. 170, corresponde hacer lugar al pedido de restitución planteado por el Banco de la Provincia de C. a fs.

    154/157vta. y aprobar la liquidación propuesta en dicha presentación, en cuanto por derecho corresponda…” .

    Señala el recurrente, que su agravio surge en este caso por la forma inapropiada que asumió la resolución impugnada del 20 de Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. abril de 2021 (fs. 177), ya que la misma -por tratarse de un simple decreto-

    sortea la necesaria y debida fundamentación jurídica que exige la resolución del incidente en cuestión, según lo previsto por el art. 161 del C.P.C.N., donde se establece que para resolver cualquier incidente debe dictarse una sentencia interlocutoria que debe contener los fundamentos, la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y el pronunciamiento sobre costas. Alega que dicha deficiencia torna...

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