Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 17 de Octubre de 2013, expediente CIV 116635/2001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

116635/2001 R. 623.984 B. N. N. s/ARTICULO 152

TER. CODIGO CIVIL.

J..76 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2013.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la resolución de fs. 396

y vta. la Sra. Juez A quo, considerando que abrir la causa a prueba nuevamente implicaría una demora y un dispendio jurisdiccional innecesario cuando ya se encuentra en autos con una evaluación interdisciplinaria, y considerando que los elementos de la causa resultan suficientes para actualizar la sentencia, resolvió desestimar el planteo introducido por la Sra. Curadora a fs. 393

a proveer de conformidad con lo previsto por el art. 635 del Cód. Procesal.

Contra dicho decisorio se alzan la Curadora Pública, quien expresó sus agravios a fs.401/404 y la Defensora de Menores, recurso mantenido por la Defensora de Menores de Camara cuyo memorial obra a fs.416/417.

II) La nueva ley N° 26.657 de Salud Mental recae sobre uno de los pilares de nuestro derecho civil: el régimen de la capacidad de las personas, en especial, el de la capacidad de hecho, entendida ésta como la aptitud de las personas naturales para actuar por sí mismas en la vida civil.

A través de su art. 42, introdujo al Código Civil el artículo 152 ter que establece que las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias y que no podrán extenderse por más de tres años, debiendo especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

De conformidad con ello, teniendo en cuenta que la declaración judicial según lo dispuesto por el art. 152 ter del Cód.Civil, no puede extenderse por más de tres años, resulta que la sentencia ya dictada deberá adecuarse a la nueva normativa.

Y en este aspecto, no existe normativa reglamentaria alguna que especifique el procedimiento o las vías procesales mediante las cuales debe obtenerse aquélla readecuación, salvo la de no generar costas innecesarias (ver pto. “C”

de la Guía de buenas prácticas en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657, aprobada por resolución DGNn° 422/119).

Tampoco el Código Civil contiene reglas expresas referidas al tipo de procedimiento para el trámite de la rehabilitación de la interdicción. Los dos preceptos que se refieren a ella se limitan a establecer la necesidad de la declaración judicial previo examen...

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