Sentencia de CAMARA FEDERAL, 16 de Septiembre de 2015, expediente FPA 042000015/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000015/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B. a fin de tratar el expediente caratulado: “BENITEZ, LUCIA CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA - ORDINARIO”, Expte. N° FPA 42000015/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 137 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 131/133.

El recurso se concede a fs. 138, expresa agravios la demandada a fs. 145/146. A fs. 147 la Cámara de la Seguridad Social dispone remitir los autos al Juzgado de origen, a fs. 153 la Sra. Fiscal General S. contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 155.

Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II- Que, se agravia la demandada apelante por cuanto se resuelve otorgar el beneficio PBU-PC-PAP teniendo en cuenta los servicios declarados por la actora como prestados en el régimen de servicio doméstico.

Destaca que los pagos efectuados por el empleador se realizaron en forma extemporánea, por lo que infiere que la prestación de servicios carece de verosimilitud, además de no estar registrado el empleador por ante la AFIP.

Puntualiza, también, la negativa de la actora en brindar la información requerida, que no presentó prueba que avale los servicios lo que hace presumir que no fueron realmente prestados. Mantiene cuestión federal.

III- Que, la actora interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a los efectos de que se le otorgue el beneficio de jubilación ordinaria solicitado.

La a quo hace lugar a la demanda promovida, ordena otorgar a la actora el beneficio de prestación básica...

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