Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2016, expediente FPO 001263/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los once días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 1263/2013/CA1.- B.D.A. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.
Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. – a quien correspondió el primer voto -, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 70/71 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, S. #3458969#147932859#20160311083635682 ANSES a fs. 75 y expresa agravios a fs.85/90.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo haya hecho lugar a la demanda de impugnación y ordena el recalculo del haber inicial aplicando las pautas de actualización establecidas por la C.S.J.N. in re “Elliff” y “S.”. En especial le agravia que el Magistrado actualice la PBU contraponiéndose su actualización con el carácter solidario y redistributivo de esta prestación, que no reconoce como principio la proporcionalidad de los aportes, lo cual violaría el principio de división de poderes e implicaría vulnerar el patrimonio de todos los beneficiarios del sistema previsional.
4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que el...
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