Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2015, expediente FSA 017955/2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de junio de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 17955/2014 caratulada “Solis, M.E. y otros s/habeas corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Noa III en contra de la resolución de fs. 171/174 por la que se resolvió hacer lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por el Fiscal Federal en forma conjunta con la Procuraduría de Violencia Institucional de la Procuración General de la Nación en favor de la totalidad de los internos que fueron trasladados de establecimientos carcelarios ajenos a la Provincia de Salta, ordenando se dispongan los medios necesarios para reintegrarlos paulatinamente a la jurisdicción del Juzgado del cual dependen.

    Para así resolver, el a quo sostuvo que la cuestión se encuentra expresamente prevista en el artículo 158 de la ley 24.660 en cuanto establece que el interno tiene derecho a comunicarse en forma oral o escrita con su familia y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social. En ese sentido, consideró que el desarraigo Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA que sufren los internos trasladados a otras provincias ponen en riesgo la situación emocional de los penitenciados, provocando reales afectaciones a sus derechos y garantías dentro y fuera del proceso penal, toda vez que obstaculiza el acceso inmediato a su defensor y Juez de ejecución como así también a los familiares y allegados.

  2. Que al interponer el recurso de apelación, el representante del Servicio Penitenciario consideró

    afectada su garantía de defensa en juicio por cuanto se omitió

    realizar la audiencia prevista en el artículo 13 de la ley 23.098, lo que impidió a su parte confrontar los extremos denunciados por la Comisión de Cárceles de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

    Por otra parte, señaló que la decisión de trasladar a una persona privada de su libertad responde al ejercicio de la potestad discrecional de la administración penitenciaria, teniendo en especial consideración criterios de tratamiento y seguridad, lo que es comunicado al juez competente (cfr. fs.177/179).

    En la audiencia oral prevista en el art. 454 del digesto ritual, celebrada el 22 de junio pasado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el recurrente señaló en referencia a los traslados dispuestos hacia la provincia de Salta que el Complejo Güemes tiene la obligación de recibir a todos los internos que dispone el Servicio Penitenciario Federal, quien es el Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA encargado de su distribución. Alegó que la mayoría de los internos provienen de Capital Federal, quienes una vez condenados son trasladados a otras unidades del interior por cuanto en Buenos Aires es difícil realizar el tratamiento penitenciario por el hacinamiento y falta de estructura. Indicó que el Complejo Noa III es el mejor establecimiento con el que cuenta actualmente la Institución. Indicó que sin la posibilidad de traslados, no se podría dar un adecuado régimen penitenciario. Destacó que a ninguno de los internos se le coarta el derecho de estudiar y trabajar, lo que en Buenos Aires no podrían hacer. Indicó que todos los alojados tienen derecho a visitas y que cada 6 meses pueden ser trasladados a un complejo más cercano a su jurisdicción por el espacio de 20 días.

  3. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que esta Cámara debe resolver si los traslados en general constituyen un agravamiento de las condiciones de detención. Citó la causa “V.”, en la cual se consideró precedente el recurso de habeas corpus colectivo, señalando que debía analizarse si la política del servicio penitenciario menoscaba derechos y garantías de los internos.

    Indicó que la situación de la cárcel de Güemes se agravó desde la desfederalización del microtráfico que generó cupos en la unidad carcelaria y habilitó la posibilidad de alojar personas de otras jurisdicciones. Señaló que el traslado agrava las condiciones de Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA detención, por cuanto genera desarraigo y aleja a los internos de su Juzgado y defensa. Indicó que de las visitas carcelarias realizadas surgió evidente los conflictos de los internos entre ellos y con el personal del servicio penitenciario, lo que se puso de manifiesto claramente con el incremento de la litigiosidad.

    Asimismo, señaló que el motivo del habeas corpus es la defensa a la vida e integridad física, toda vez que el arribo de internos foráneos genera situaciones de violencia y enfrentamientos, tornándose la situación riesgosa para los defensores, fiscales y jueces. Indicó que están en juego Tratados de Derechos Humanos, que prevé el derecho de los internos a mantener el contacto familiar. Manifestó que en el año 2010, en una visita de la Comisión de la CIDH, observó con preocupación los traslados de manera indiscriminada de internos como forma de castigo, lo que resulta vinculante.

    Solicitó se ordene al Servicio Penitenciaro a no trasladar personas de otras jurisdicciones a más de 300 km. y cumpla con las Reglas Mínimas de las personas privadas de la libertad.

  4. Que el Defensor Oficial se adhirió a lo manifestado por el Sr. Fiscal General S..

    Reiteró los problemas que se generan por la situación aludida, la que consideró no puede ser manejada por el personal del servicio penitenciario. Manifestó que el C.I. fue ideado como de Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA seguridad media, pero que en el Boletín 379 se publicó la Resolución 485 DN que establece la clasificación y agrupamiento de los establecimientos de ejecución de la pena del Servicio Penitenciario Federal y el sistema de polivalencia, en virtud de la cual todas las unidades pueden agrupar a personas con diferentes perfiles criminológicos.

    Indicó que en virtud del cupo existente se remitieron a la Unidad III personas condenadas incrementándose la población sin un análisis de los perfiles de los detenidos, los que en su mayoría tenían un alto grado de violencia, sin modificarse ediliciamente el complejo, lo que lo tornó

    disfuncional. Destacó que la situación no solo perjudica a los internos de otras jurisdicciones sino también a los locales. Expresó

    que por los perfiles de los internos foráneos intentaron imponer sus reglas en la unidad de forma muy violenta lo que generó muchos conflictos y situaciones violentas, obligando a modificar el funcionamiento de la unidad. Así, se procedió al cierre del CER, el pabellón para adultos y jóvenes adultos, y el pabellón S. donde se recepta mujeres para tratamientos de adicciones, a fin de readaptarse para el ingreso de detenidos foráneos.

    Destacó que hubo conflictos en el sector de educación y trabajo, existiendo animosidad y enfrentamiento entre los grupos que se configuraron en el complejo. Señaló que si bien no se puede manejar la política Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA penitenciaria, sí se puede garantizar que se cumplan en debida forma.

    Manifestó que el Juzgado N° 1 resolvió 105 habeas corpus vinculados a los internos foráneos, cumpliendo las funciones del Juez de Ejecución. Destacó las características especiales de los internos quienes consideran el traslado como un destierro, perdiendo toda posibilidad de contacto con el grupo familiar, lo que les produce una degradación como persona. Indicó que solo realizan trabajos de fajineros, lo que es un desmedro sicológico y los perjudica en la posibilidad de ser reinsertados socialmente.

    Solicitó que la cuestión sea subsanada y se ordene que los internos de más de 300 km. sean trasladados a sus tribunales de origen, en virtud de los pactos internacionales y leyes locales.

  5. Que las actuaciones se iniciaron con la acción de habeas corpus colectivo interpuesta a fs. 17/21 por...

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