Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 30 de Marzo de 2016, expediente FCR 001909/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1909/2016/CA1 “QUEVEDO, MARIO SERGIO s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº FCR 1909/2016/CA1, caratulado “QUEVEDO,

M. s/hábeas corpus”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel, Y CONSIDERANDO:

I.– Resolución judicial.

A fs. 21/22 vta. el a quo rechazó in limine la denuncia de hábeas

corpus promovida a fs. 1/vta. en su favor por el interno de la Cárcel de Esquel “Subalcaide Rosario

Abel Muñoz” del Servicio Penitenciario Federal (U. 14) M. S. Q.; dispuso el

libramiento de oficios a los Directores de ese establecimiento carcelario y de la Oficina Judicial de

Trelew del Poder Judicial de la Pcia. del Chubut, ordenando, respectivamente, la implementación de

los mecanismos necesarios para que las solicitudes de esta naturaleza sean canalizadas con la

premura que exigen, atento a que el cobro de ese dinero por parte del interno es indispensable para sus

salidas transitorias

, y la remisión de copia certificada de lo actuado “a sus efectos”; y elevó el expte.

a esta cámara de apelaciones en función de la consulta que prevé el art. 10, párrafo 2º, 1ª parte, de la

ley 23.098.

II.– Planteo.

Se queja por escrito M. S. Q. el 17/3/16 de no

poder concretar sus salidas transitorias cuando lo desea hacer, porque la División Administrativa de la

cárcel “demora los trámites para pasar el fondo de reserva a disponible, siendo que cuenta con la

autorización de su juzgado para que ese traspaso sea permanente

.

Refiere haber sido notificado por personal de esa División,

también el 17/3/16, de que “recién hoy le harían la transferencia en cuestión”, mencionándole

entonces Q. a la agente penitenciaria notificante que ese mismo día “salía de transitoria y había

realizado las audiencias en tiempo y forma para la habilitación del dinero en esa fecha” , a lo que la

agente le manifestó que “había visto la audiencia y lo iba a tener en cuenta para tratar de hacerle el

trámite hoy” (fs. 1/vta.).

Replica el interno en términos grles. el planteo en la audiencia de

comparecencia del mismo 17/3/16, agregando que esto le sucede todos los meses desde un año atrás,

pese a que la Unidad tiene que realizar solo 2 trámites, no pudiendo, así, gozar de sus salidas

transitorias en tiempo y forma –lo hace desde 3 años a la fecha–, para las que no necesita autorización

–son automáticas–.

En la práctica, para la audiencia informativa de la fecha de

salida, tiene que esperar a que la División Administrativa libere su fondo de reserva, ya que si no, no

cuenta con el dinero para viajar a Comodoro Rivadavia o Trelew, retrasándose su egreso de la Unidad,

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