Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2016, expediente FSA 004861/2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 4861/2016 caratulada “M.V.O.A. y otros s/Habeas Corpus” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en consulta a este Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

  2. Que a fs. 27/28 el a quo se declaró

    incompetente para entender en el recurso de habeas corpus interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Control de Ejecución de la Pena, en favor de O.A.M.V., O.A.M.F. (hijo) y C.A.A..

    En su decisorio consideró que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en sus funciones de ejecución, era el órgano competente para atender al reclamo que formuló el accionante, ya que los internos M. y A. se encuentran detenidos a disposición de ese Tribunal.

    En ese sentido, citando el caso “Torres Salomón Israel s/habeas corpus”, Nº 17154/15, resuelto el 27/10/15 por la Sala II de esta Cámara Federal, consideró que “la cuestión aquí ventilada no puede ser sacada del juez a quien incumbe Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #28235388#152664061#20160505121758634 conocer respecto de la situación de los detenidos correspondientes a las causas en que se ejerce jurisdicción exclusiva”.

  3. Que, al interponer la acción de habeas corpus correctivo el 11/4/2016, la defensa puso de manifiesto que M.V. recibió una puñalada en su cuerpo el 10/4/2016 y que por ello fue internado en el Hospital Castellanos de la localidad de General Güemes de esta Provincia.

    Explicó que el origen de esa situación reside en los permanentes problemas de convivencia que mantienen M.V., M.F. y A., internos condenados a disposición del T.O.C.F. de Salta, con el resto de los internos del Pabellón “C” del Complejo Penitenciario Federal III NOA, siendo que la totalidad de lo detenidos allí alojados son oriundos de la Provincia de Buenos Aires.

    Indicó que por los hechos descriptos, el citado Tribunal, dispuso el 1/3/16 el traslado de M.V. hacia la Unidad Carcelaria Nº 16 del Servicio Penitenciario Federal y el 4/3/16 solicitó su resguardo físico hasta tanto se efectivizara el traslado.

    Señaló que el 16/3/16 requirió a las autoridades carcelarias que se deje sin efecto el...

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