Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 27 de Marzo de 2015, expediente FLP 008356/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8356/2015 Plata, 27 de marzo de 2015, siendo las 15:15 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el nro. FLP 8356/2015 (7347/I) caratuladas: “ M., J. sobre H.C.”, procedente del Juzgado Federal nro.1 de Lomas de Z., Secretaría Penal 1; Y CONSIDERANDO: Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor J. a quo a fs. 19/20, en tanto decide rechazar in limine la acción de hábeas corpus.

Que, ingresando al tratamiento de la cuestión traída en consulta habrá de señalarse, que de la lectura de la presente acción surge palmariamente que no se brindan en el caso ninguno de los supuestos que hacen viable la aplicación de la ley 23.098, por no ser éste el medio adecuado para canalizar la solicitud de arresto domiciliario formulada por la señora A. V.

M. a favor de su cónyuge J.M., en tanto, no corresponde sustraer de las cuestiones procesales al juez natural. En ese sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causa Competencia N° 707.XXXIV caratulada: “Ortega, R.A.”, resuelta el 21/3/2000, oportunidad en la que sostuvo que los amparos y hábeas corpus no autorizan a sustituir a los jueces de la causa en las cuestiones que le incumben (Fallos 323:546 y sus citas, del dictamen del señor P. General a cuyos fundamentos y conclusiones se adhiriera).

Que...

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