Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 20 de Mayo de 2014, expediente FLP 017417/2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 17417/2013

La Plata, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS: El expediente N° FLP17417/2013

SGJ (reg. interno 7513), caratulado: “GALLO, J.T. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Z., Secretaria Penal C, y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos tienen ingreso a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107, por el Sr. Defensor Oficial G.A.T., a favor de la detenida J.T.G.,

    contra la resolución del magistrado de primera instancia obrante a fs. 97/105 y vta. mediante la cual rechazó la presentación incoada en lo que respecta a la asistencia médica y provisión de freezer,

    reproductor de DVD, televisor y ventiladores.

    En dicha resolución el a quo requirió al Director del Complejo Penitenciario Federal N° 4 de Ezeiza que remita las constancias de los turnos y asistencia médica, en las especialidades de dermatología y gastroenterología en relación a la interna G., como así también requirió que se remita a dicha sede judicial, el cronograma de salidas al patio, de los pabellones correspondientes al módulo III, debiéndose a la vez especificar que tipo de recreación está asignada a las internas en el pabellón 20. Finalmente el magistrado extrajo testimonio de las partes pertinentes, y formó causa ante la posible comisión de un delito de acción pública.

    El recurso fue concedido a fs. 108.

  2. Que el presente sumario tiene su génesis conforme la audiencia del art. 9° de la Ley 23.098, obrante a fs. 29/30 mediante la cual la causante manifiesta su voluntad de interponer un habeas corpus por considerar que no la atienden por su problema de gastritis nerviosa, como así tampoco cuando le baja la presión arterial. Agrega en su denuncia que no tiene freezer ni ventiladores, y que las cosas de higiene no están llegando, y además que a veces los teléfonos no funcionan. También solicitó el traslado de la interna M., quien es su comadre al módulo III, pabellón 20, junto a la accionante ya que ella es su única contención desde que falleció la hermana de la mencionada interna. Adujo también que quiere permanecer donde actualmente se encuentra alojada junto a su prima de apellido T..

    Que a fs. 32 el juez convocó la audiencia del art. 13 y 21 de la Ley 23.098 la cual fue llevada a cabo conforme acta obrante a fs. 45/47 y vta. En dicha oportunidad después de ser oídas las partes el a quo, atento lo manifestado por las mismas,

    abrió a prueba el presente expediente de conformidad a lo normado en el art. 15 de la Ley 23.098.

    Como consecuencia de ello a fs. 49

    ordenó distintas medidas sumariales, las que se encuentran allí detalladas, todo lo cual fue debidamente notificado al señor F. y a la defensa.

    A fs. 92/95 y vta. se reanudó la audiencia dispuesta en el art. 14 de la Ley 23.098, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de la interna J.T.G., con representación legal de la Dra. K.V., defensora ad hoc de la Defensoría Oficial N° 1 de Lomas de Z., el representante legal del Complejo Penitenciario Federal N° 4 de Ezeiza, Dr. J.P.C., la Sra.

    Directora del módulo donde se encuentra alojada la amparista, Sra. C.B.G., la representante del área administrativa, sra. S.M.B.. Acto seguido se concede la palabra a la interna G., quien manifestó lo que en síntesis sigue: “Quiere aclarar que tanto su reproductor como el de su prima T. no funcionan correctamente,… en la actualidad poseen dos televisores que en realidad funciona solamente el plasma…respecto de los ventiladores toda vez que las altas temperaturas de los meses de diciembre y enero próximo pasado no se han vuelto a repetir, que el clima es agradable y tiene buena ventilación… que tanto el pabellón 19 como Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 17417/2013

    el 18 cuentan con tres horas de corrida o dos de patio, y que no entiende por qué a ellas se lo dividen al horario. Que este asunto ya lo habló con las jefas G. y O., esta última jefa de Seguridad Interna, que no se le dio resolución alguna, que ellas están pidiendo de 17 a 19. Que quiere una resolución en carácter de urgente y a la mayor brevedad posible.”.

  3. A fs. 97/105 vta. el magistrado instructor ha dictado resolución y en relación a los diferentes planteos esgrimidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR