Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Febrero de 2016, expediente FPO 007819/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7819/2015/CA1 “DOS SANTOS, N. s/ Habeas Corpus” FPO 7819/2015/CA1 sadas, a los 22 días del mes de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban los presentes actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del pronunciamiento de fs. 6/vta., a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede desestimó la acción de habeas corpus articulada por N.A.D.S. por no encuadrar su pretensión en lo prescripto en el art. 3 de la Ley 23.098 y conforme a lo previsto por el art. 10 del mismo cuerpo legal elevó la decisión en consulta.

2) Que a fs. 5/vta. se le recibió declaración a la nombrada A.D.S., quien fue procesada con prisión preventiva por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Resistencia, por el delito de transporte de estupefacientes y se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario, que cumple en esta ciudad.

Manifestó que su pretensión consiste en que se autorice la visita de su marido quien se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria N° 7 de la provincia de Chaco; que se le reciba declaración en la causa y que se entable comunicación con el Magistrado que entiende las actuaciones que se le siguen para que le otorgue una audiencia.

3) De lo expuesto surge claramente que le asiste razón al Señor Juez a quo en cuanto entiende que el planteo efectuado debe desestimarse por no encuadrar en los parámetros establecidos en el art. 3° de la Ley 23.098.

Es por ello que quienes aquí suscriben consideran que el pronunciamiento arribado en consulta ante este Tribunal debe ser confirmado.

En mérito de lo expuesto, esta...

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