Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2017, expediente FSM 005683/2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FSM 5683/2017 Plata, 22 de marzo de 2017, siendo las 13.20 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FSM 5683/2017 (8132/I) caratulado: “C., H.L.

sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 37/39 vta., en tanto decide desestimar la presente acción de habeas corpus por no existir acto u omisión de autoridad pública que haya implicado agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (artículos 3 y 10 de la ley 23.098).

    A través de dicha resolución, el magistrado de origen dispuso también, provisoriamente, el levantamiento de la medida de resguardo físico que pesaba sobre H.L.C., “debiéndose establecer todas las medidas conducentes para garantizar la integridad física del interno, ello hasta tanto se expida el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado”. Asimismo, comunicó el contenido de la audiencia celebrada en autos y del decisorio venido en consulta al titular del Juzgado Federal de Campana, a los fines que estime corresponder.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora Gervasia Vilgré-La Madrid, en favor de H.L.C., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº I de Ezeiza -en ese momento con resguardo físico-, a disposición del Juez Federal de Campana, oportunidad en la que manifestó la imposibilidad de que el nombrado continúe alojado en el mencionado complejo a raíz de ciertos problemas que tuvo anteriormente con el personal del Servicio Penitenciario Federal, aclarando que se realizaron diversos reclamos en tal sentido sin que dicha situación se modifique.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29507936#174564714#20170322134247863 Según señaló la defensora, desde que se dispuso la medida de resguardo físico el 6 de marzo pasado, el interno no se comunicó más con esa Defensoría, agregando que a dicha sede había llamado un familiar de C. quien expresó que al nombrado “sólo le permiten salir una hora por día y se había descosido el ojo pero permanecía con la boca cocida porque continúa haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR