Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 4 de Mayo de 2016, expediente FCR 004875/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Expte. FCR 4875/2016/CA1 “ANCHORDOSQUI , HUGO ARIEL s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

J.F.R.Gallegos.-

modoro R., 4 de mayo de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Q. llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en

virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098.

II. Que mediante la resolución obrante a fs. 8/10, la jueza federal

subrogante de Rio Gallegos, desestimó in limine la acción entablada por el interno de la U.15 Hugo

Ariel Anchordoqui y elevó el presente en consulta de conformidad con lo dispuesto por la ley de

habeas corpus.

III. Que las actuaciones se iniciaron merced a la presentación

obrante a fs.1, mediante la cual el interno solicitaba dar a conocer los motivos personalmente.

Así, en el marco de la audiencia preliminar celebrada según

constancias de fs. 7 señaló que el objeto de su presentación era solicitar que el ENCOPE informe

quienes mandan el dinero para abonar el sueldo de los que trabajan mensualmente. Agregó que ellos

trabajan 200 horas y también realizan tareas para la venta, por lo que quiere saber si cobran de ese

trabajo. Indico que perdió el dedo pulgar trabajando en carpintería y eso le dificulta la tarea. Que

pidió cambio de tarea en el cordón porque todos los días le hacían limpiar la misma mugre y ahora le

pagan 120 horas en sastrería y no las 190 que le venían pagando por lo que lo considera una forma de

castigo.

Que del informe de la división de trabajo de fs. 2 surge que el

peticionante se encuentra prestando servicios en el sector Sastrería afectado al sector trabajo desde el

31 de marzo de 2009 y que su rendimiento es bueno. Indicándose que el mismo presenta inasistencias

injustificadas los días 4 y 18 de abril.

La planilla de fs. 4 da cuenta que el interno al momento de suscribir

la planilla de horas trabajadas indicó que apelaba la misma.

IV. Los Dres. J. Leal de I. y A. Suarez dijeron:

Que más allá de las deficiencias que puedan verificarse en el sistema

de información a los reclusos respecto al sistema laboral imperante en las prisiones, circunstancia que

deberá ser subsanada, la situación descripta no encuadra en las previsiones del. artículo 3, inciso 2do.

de la ley 23.098.

En efecto, la cuestión planteada impide considerar que se haya

verificado algún accionar que implique el...

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